ESTATUTOS
ASCOOP EMPRESARIAL
ASESORÍA, AUDITORÍA Y CONSULTORÍA EMPRESARIAL
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 1°. Naturaleza y Razón Social
La entidad es una institución auxiliar del cooperativismo, persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, regida por la ley y el presente estatuto y se denomina ASCOOP EMPRESARIAL- ASESORÍAS, AUDITORÍAS Y CONSULTORIAS EMPRESARIALES (antes, REVISORÍA FISCAL, AUDITORÍAS, ASESORIAS Y CONSULTORIAS – REFIASCOOP).
ASCOOP EMPRESARIAL fue creada como REFIASCOOP, directamente por la Asociación Colombiana de Cooperativas “ASCOOP”, conforme lo faculta la ley, con personería jurídica propia y responsabilidad limitada.
ARTICULO 2° Domicilio y ámbito territorial
El domicilio principal de ASCOOP EMRESARIAL es la ciudad de Bogotá, distrito capital, y tiene
Como ámbito de operaciones todo el territorio de la República de Colombia.
ARTICULO 3° Duración
La duración de ASCOOP EMPRESARIAL es indefinida pero puede disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, en la forma y términos previstos por la ley y el presente estatuto.
CAPITULO II
OBJETO Y ACTIVIDADES
ARTICULO 4°. Objeto
ASCOOP EMPRESARIAL tiene como objeto principal la prestación de servicios profesionales de Asesoría, Auditoría, Revisoría Fiscal y Consultoría Empresarial, en entidades de cualquiera de los sectores de la economía nacional.
ARTICULO 5° Actividades Específicas
Para el logro de sus objetivos ASCOOP EMPRESARIAL, podrá adelantar las siguientes actividades:
1. Celebrar o ejecutar en su propio nombre, o por cuenta de terceros, o en participación o asociación con ellos, todos los actos, operaciones y contratos comerciales, industriales, de servicios y financieros, sobre bienes muebles o inmuebles, que sean necesarios o convenientes para el logro de los fines que persigue y que pueden favorecer a desarrollar sus actividades, o las de aquellas entidades en las cuales tenga interés.
2. Adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenarlos y gravarlos en cualquier forma.
3. Celebrar contratos de cuentas en participación, agencia, comisión, franquicia, maquila, representación, distribución y suministro; contratar empréstitos bancarios, realizar todas las operaciones que se relacionen con títulos valores y otros efectos de comercio, tales como letras de cambio, pagarés, cheques, etc. y celebrar contratos de mutuo.
4. Promover la integración de la entidad con otras entidades y celebrar todo tipo de convenios tendientes a ampliar sus servicios profesionales.
5. Facilitar el logro de los objetivos y funciones económicas y sociales de las entidades o empresas pertenecientes a cualquier sector de la economía nacional, a través de la ejecución de las actividades relacionadas con su objeto principal.
6. En general celebrar o ejecutar toda clase de actos civiles o comerciales relacionados con el objeto social antes indicado y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones que legal o convencionalmente se deriven de la existencia y actividad de la entidad.
7. Las demás actividades y servicios complementarios de las anteriores y relacionadas con el cumplimiento del objeto social.
Parágrafo: Para el desarrollo del objeto social, el Consejo de Administración emitirá las reglamentaciones necesarias donde se consagren los objetivos específicos perseguidos, los recursos económicos de operación, así como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento. La operatividad de las diferentes actividades y servicios se implementara y reglamentara en la medida que lo permitan los recursos de la organización y las sugerencias de los miembros principales y suplentes hábiles y las necesidades de la comunidad en general.
ARTICULO 6° Amplitud Administrativa y de Operaciones
ASCOOP EMPRESARIAL Podrá organizar los establecimientos y dependencias administrativas que sean necesarias y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos lícitos que se relacione directamente con el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 7° Prestación de Servicios al Público
ASCOOP EMPRESARIAL prestará sus servicios profesionales a entidades de cualquier sector de la economía nacional.
CAPITULO III
ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 8° Órganos de Administración
La administración de ASCOOP EMPRESARIAL estará a cargo de la asamblea general, del consejo de Administración y del Gerente.
ARTICULO 9° Asamblea General
La asamblea general es el máximo órgano de administración de ASCOOP EMPRESARIAL y sus decisiones son obligatorias, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias la constituye la reunión de todos los miembros principales y suplentes hábiles que integran el consejo de administración de ASCOOP, convocados para el efecto.
PARAGRAFO. Miembros Principales y Suplentes hábiles
Para efectos del presente artículo, son hábiles los miembros inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con ASCOOP EMPRESARIAL al momento de la convocatoria de la Asamblea General o de la correspondiente elección de delegados, según fuere el caso y de conformidad con el reglamento que sobre el particular expida el Consejo de Administración.
ARTICULO 10° Clases de Asamblea General
Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las Extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencias que no pueden postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria y en ellas se tratara únicamente los asuntos para los cuales han sido convocados y las que se deriven estrictamente de estas.
ARTICULO 11° Convocatoria.
La convocatoria o asamblea o Asamblea General se hará para fecha, hora. Lugar y objetivos determinados.
La notificación de la convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará con una anticipación no inferior a quince (15) días calendario y las extraordinarias con una anticipación no inferior a cinco (5) días calendario, mediante comunicación escrita que será enviada a todos los miembros principales y suplentes del consejo de administración de ASCOOP o mediante avisos colocados en un lugar visible en la sede de ASCOOP EMPRESARIAL o en la página web o correo electrónico.
ARTICULO 12° Competencia para convocar Asamblea General
La Asamblea general Ordinaria será convocada por el Consejo de Administración y las Asambleas Extraordinarias por el Consejo de Administración o el Revisor Fiscal, éste último previa solicitud al Consejo de Administración.
El Consejo de Administración deberá efectuar la convocatoria a Asamblea General Ordinaria a mas tardar el día Cinco (5) de Marzo del respectivo año, si así no procediere, la convocatoria deberá hacerla el Revisor Fiscal, quien tendrá plazo máximo para ello hasta el día 10(diez) del mismo mes, para que la asamblea se reúna dentro del término legal. Si el Consejo de Administración no atendiere la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria pedida por el Revisor Fiscal, dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la petición, se procederá a realizarla con base en las argumentaciones de este.
ARTICULO13° Normas para la Asamblea.
En las reuniones de la asamblea general se observará las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes y de las que la propia asamblea Adopte en su reglamento interno.
1- Las reuniones se llevarán a cabo en lugar, día y hora que determine la convocatoria; serán instaladas por el presidente del consejo de administración quien las dirigirá provisionalmente hasta tanto la asamblea elija de su seno un Presidente, Vicepresidente, Secretario.
2- El quórum de la Asamblea General lo constituye la mitad de los convocados; una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum del cincuenta por ciento (50%) de los convocados.
3- Cada persona miembro convocado tendrá derecho a un voto.
4- Para la lección de los Miembros del Consejo de Administración y del Revisor fiscal, se seguirá el procedimiento que establezca el reglamento interno de la Asamblea, mediante el sistema de voto uninominal.
5- Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General se hará constar en el libro de Actas y estas se encabezaran con su número y contendrán por lo menos la siguiente información: Lugar, Fecha y hora de la reunión; forma y antelación; número de convocados asistentes y número total de estos; los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión los nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura.
El estudio y aprobación del Acta a la que se refiere el enciso anterior, estará a cargo de dos (2) asistentes con voto a la Asamblea General nombrados por la Mesa Directiva de está, quienes en asocio del presidente y del secretario de la misma, firmaran de conformidad y en representación de aquellos.
PARAGRAFO. Los convocados a la Asamblea General, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de celebración del evento, podrán examinar los documentos, balances y estados financieros, así como los informes que se presentarán a consideración de ellos, los cuales se pondrán a su disposición en las oficinas de la gerencia.
ARTICULO 14° Funciones de la Asamblea.
Son funciones de la Asamblea General:
1- Establecer las políticas y directrices generales de ASCOOP EMPRESARIAL para el cumplimiento del objeto social.
2- Reformar el estatuto.
3- Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
4- Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
5- Destinar los excedentes del ejercicio económico y aprobar la revalorización de aportes conforme a lo previsto en la ley y el presente estatuto.
6- Fijar aportes extraordinarios o cuotas especiales para fines determinados.
7- Elegir y remover los miembros del Consejo de Administración.
8- Nombrar el Revisor Fiscal y su suplente quienes podrán ser los mismos de ASCOOP si así lo determina la Asamblea y fijar sus honorarios.
9- Establecer la forma y el monto del incremento de los aportes sociales.
10- Decidir sobre la amortización total o parcial de las aportaciones.
11- Conocer la responsabilidad de los Miembros del Consejo de Administración y del Revisor Fiscal, y si es el caso, decidir en única instancia las sanciones a que haya lugar.
12- Decidir los conflictos que puedan presentarse entre el Consejo de Administración y el Revisor Fiscal y tomar las medidas del caso.
13- Crear reservas y fondos especiales para fines determinados de acuerdo con la ley y /o su destinación.
14- Disolver y ordenar la liquidación de ASCOOP EMPRESARIAL
15- Las demás que le señalen la ley y el presente estatuto.
ARTICULO 15° Consejo de Administración.
El consejo de Administración es el órgano permanente de Administración de ASCOOP EMPRESARIAL subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. Estará integrado por tres (3) miembros principales con dos (2) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para periodos de un (1) año, sin perjuicio de ser reelegidos o removidos libremente por está.
ARTICULO 16° Condiciones para elección de Miembros del Consejo de Administración.
Para ser elegido miembro del Consejo de Administración se requiere:
1- Ser asociado o funcionario de una entidad vinculada a ASCOOP.
2- No estar incurso en alguna de las incompatibilidades o inhabilidades previstas por la ley o el presente estatuto.
3- Tener capacitación profesional, técnica o experiencia en cargos que tengan que ver con las ciencias económicas, legales y/o liberales y acreditar experiencia en actividades del cooperativismo.
ARTICULO 17° Funcionamiento.
El consejo de Administración una vez instalado elegirá entre sus miembros principales, un Presidente, Vicepresidente y un Secretario: se reunirá ordinariamente según calendario que para el efecto adopte y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.
En el reglamento del Consejo de Administración se determinara entre otras cosas, la forma y términos de efectuar la convocatoria, los asistentes, la composición del quórum, la forma de adopción de las decisiones, el procedimiento de elecciones, las funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario, los requisitos mínimos de las Actas, los comités o comisiones a nombrar y la forma como estos deben ser integrados y en fin todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo.
ARTICULO 18° Consejeros Suplentes.
Los miembros suplentes numéricos del Consejo de Administración, en su orden, reemplazaran al principal respectivo en sus ausencias accidentales, temporales o permanentes, o cuando han sido removidos de su cargo. En los dos últimos casos, ocuparan el cargo en propiedad hasta que se reúna la siguiente Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO 19° Remoción de Miembros del Consejo de Administración.
Los miembros del Consejo de Administración serán removidos de su cargo por las siguientes causales:
1- Por la pérdida de la calidad de asociado a ASCOOP o por la desvinculación de la entidad asociada a ASCOOP.
2- Por no asistir a cuatro (4) sesiones continuas del Consejo de Administración convocadas, sin causa justificada a juicio de este mismo organismo.
3- Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades o inhabilidades previstas por la ley o el presente estatuto.
4- Por decisión de la Asamblea, por graves irregularidades en el ejercicio de su cargo.
PARAGRAFO. Con excepción de la última causal, la remoción como miembro del Consejo de Administración será decretada por este mismo organismo por votación de la mayoría de los miembros restantes. Si el afectado apelare a la Asamblea esta decisión, no podrá actuar como consejero hasta que ésta decida.
ARTICULO 20 Funciones del Consejo de Administración.
Son funciones del Consejo de Administración:
1- Adoptar su propio reglamento y elegir a sus dignatarios.
2- Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos y los mandatos de la Asamblea general.
3- Aprobar los programas particulares de ASCOOP EMPRESARIAL, buscando que estén en correspondencia con las políticas generales de ASCOOP y de aquellas que establezcan la Asamblea General de ASCOOP EMPRESARIAL.
4- Expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización de ASCOOP EMPRESARIAL y el cabal logro de sus fines.
5- Dictar las reglamentaciones d los diferentes servicios y adoptar la estructura de las tarifas que han de cobrarse.
6- Aprobar las estructuras administrativas y la planta de personal de ASCOOP EMPRESARIAL, los niveles de remuneración y fijar las fianzas de manejo cuando a ello hubiere lugar.
7- Nombrar y remover al Gerente y a los demás funcionarios que le corresponda designar y fijarles su remuneración.
8- Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes del Gerente para celebrar operaciones, autorizando en cada caso para llevarlas a cabo cuando exceda dicha cuantía; facultarlo para adquirir o enajenar inmuebles.
9- Examinar los informes que presente la Gerencia y la Revisoría Fiscal y pronunciarse sobre ellos.
10- Aprobar o improbar los estados financieros que se sometan a su consideración.
11- Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto del ejercicio económico que le someta a su consideración la Gerencia y velar por su adecuada ejecución.
12- Resolver sobre la afiliación a otras entidades y sobre la participación en la constitución de nuevas.
13- Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y presentar el proyecto de reglamento de la Asamblea.
14- Rendir informe a la Asamblea General sobre las labores realizadas durante el ejercicio y presentar un proyecto de destinación de los excedentes si los hubiere, conforme a la ley.
15- En general, ejercer todas aquellas funciones que le correspondan y que tengan relación con la dirección permanente de ASCOOP EMPRESARIAL, no asignadas expresamente a otros órganos por la ley o el presente estatuto.
ARTICULO 21° Gerente.
El Gerente es el representante legal de ASCOOP EMPRESARIAL, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración y superior de todos los funcionarios. Sera elegido por el Consejo de Administración por término indefinido.
ARTICULO 22° Condiciones para desempeñar el cargo de Gerente,
El aspirante a Gerente de ASCOOP EMPRESARIAL deberá reunir los siguientes requisitos:
1- Tener experiencia en el desempeño eficiente de cargos directivos y en materias relacionadas con las actividades de la entidad.
2- Poseer conocimientos y formación cooperativa.
3- No estar incurso en incompatibilidades o inhabilidades previstas por la ley o el presente estatuto.
ARTICULO 23° Suplencia del Gerente.
En sus ausencias temporales o accidentales, el gerente será reemplazado por la persona que haya designado el Consejo Administración como suplente.
ARTICULO 24° Funciones del Gerente.
1- Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, así como dirigir, orientar, coordinar y controlar el funcionamiento y los planes de la entidad, la prestación de los servicios, el desarrollo de los programas y cuidar de la debida y oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización.
2- Proponer las políticas administrativas de ASCOOP EMPRESARIAL, los programas de desarrollo y preparar los proyectos y presupuestos que serán sometidos a consideración del Consejo de Administración.
3- Dirigir las relaciones públicas de ASCOOP EMPRESARIAL, en especial con las organizaciones cooperativas y demás del sector solidario.
4- Procurar que ASCOOP reciba información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de interés y mantener permanente comunicación con ella.
5- Celebrar contratos y todo tipo de negocios dentro del giro ordinario de las actividades de ASCOOP EMPRESARIAL y en la cuantía de las atribuciones permanentes señaladas por el Consejo de Administración.
6- Celebrar, previa autorización expresa de la Asamblea general o el Consejo de Administración, según el caso, los contratos relacionados con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre inmueble o específicas sobre otros bienes y cuando el monto de los contratos exceda las facultades otorgadas.
7- Ejercer por sí mismo o mediante apoderado especial la representación judicial o extrajudicial de ASCOOP EMPRESARIAL.
8- Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades especiales que para el efecto se le otorguen por parte del Consejo de Administración.
9- Contratar a los trabajadores para los diversos cargos dentro de ASCOOP EMPRESARIAL de conformidad con la planta de personal y los reglamentos especiales y dar por terminados sus contratos de trabajo con sujeción a las normas laborales vigentes.
10- Rendir periódicamente al Consejo de Administración informes relativos al funcionamiento de ASCOOP EMPRESARIAL.
11- Las demás que le asignen el Consejo de Administración.
PARAGRAFO. Las funciones del Gerente que hacen relación a la ejecución de las actividades de ASCOOP EMPRESARIAL. Las desempeñara este por si o mediante delegación en los funcionarios y demás empleados de la entidad.
CAPITULO IV
VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN
ARTICULO 25° Organismos de Inspección y Vigilancia.
Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el estado ejerza sobre ASCOOP EMPRESARIAL, esta contara para su fiscalización con una Junta de control Social y un Revisor Fiscal. Igualmente podrá contar con una junta de Control Social en el momento que el número de asociados sea plural.
ARTICULO26° Junta de Control Social.
Ejerce funciones relacionadas con el control social y no deberá desarrollar funciones en materias que correspondan a competencias de otros organismos de vigilancia o administración.
ARTICULO 27° Funciones de la Junta de Control Social
Son funciones de la Junta de Control Social:
1- Velar por que los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos.
2- Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y al ente Gubernamental que ejerza el control y vigilancia, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la institución y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.
3- Remitir informes sobre sus Actividades a la asamblea general ordinaria.
4- Las demás que le asigne la ley o los estatutos, siempre y cuando se refiera al control social y no correspondan a funciones de la auditoría interna o revisoría fiscal, salvo en aquellas instituciones eximidas de revisor fiscal por el organismo gubernamental que ejerza el control y vigilancia.
ARTICULO 28° Revisor Fiscal.
La fiscalización general de ASCOOP EMPRESARIAL y la revisión y vigilancia contable estarán a cargo de un Revisor Fiscal, Contador Público con matricula vigente, que será elegido por la Asamblea General, para periodos de un (1) año, sin perjuicio de ser removido en cualquier tiempo por ella por incumplimiento de sus funciones y demás causales previstas en la ley o en los contratos respectivos.
ARTICULO 29° Funciones del Revisor Fiscal.
Son funciones del Revisor Fiscal:
1- Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por parte de ASCOOP EMPRESARIAL se ajusten a las prescripciones del presente estatuto y a las decisiones de la Asamblea General o del Consejo de Administración.
2- Dar oportuna cuenta, por escrito a la Asamblea General, al Consejo de Administración o al Gerente. Según los casos de irregularidades que ocurran en el funcionamiento de ASCOOP EMPRESARIAL en el desarrollo de sus actividades.
3- Velar por que se lleven con exactitud las operaciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de ASCOOP EMPRESARIAL.
4- Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de ASCOOP EMPRESARIAL.
5- Inspeccionar los bienes de ASCOOP EMPRESARIAL y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que tengan a cualquier otro título.
6- Efectuar el arqueo de los fondos de ASCOOP EMPRESARIAL cada vez que los estime conveniente y velar porque todos los libros de la entidad se lleven conforme a las normas contables que sobre la materia tracen las disposiciones legales vigentes.
7- Autorizar con su firma todos los balances y cuentas que deben rendirse, tanto al Consejo de Administración, a la Asamblea General como a las Entidades Gubernamentales competentes.
8- Rendir a la Asamblea General un informe de sus actividades, dictaminando los Estados Financieros preparados por la Administración de ASCOOP EMPRESARIAL al cierre de cada ejercicio fiscal.
9- Colaborar con los organismos estatales de control y vigilancia y rendir los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
10- Convocar a la Asamblea General en los casos previstos por el presente estatuto.
11- Cumplir las demás funciones que le señale la ley, el presente estatuto y las que siendo compatibles con su cargo, le encomiende la Asamblea General.
PARAGRAFO. El Revisor Fiscal por derecho propio podrá concurrir a las reuniones de Consejo de Administración.
CAPITULO V
REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 30° Patrimonio.
El patrimonio de ASCOOP EMPRESARIAL estará constituido por los aportes sociales y los amortizados, los fondos y reservas de carácter permanente y las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial.
Sin perjuicio del monto mínimo de aportes sociales que se establece en el presente estatuto, el patrimonio de ASCOOP EMPRESARIAL será variable y e ilimitado.
ARTICULO 31° Aportes Sociales. Características.
Los aportes sociales constituyen la contribución económica retornable que entrega ASCOOP a ASCOOP EMPRESARIAL y que podrá ser satisfecha en dinero o en especie; en este último evento los bienes aportados se recibirán por el valor que lo determine un perito avaluador de reconocida experiencia y ajeno por completo a las entidades antes citadas.
Los aportes sociales tendrán las características previstas por la ley y el Gerente de ASCOOP EMPRESARIAL certificara a ASCOOP, cuando lo requiera, el monto de aportes sociales que posea en ella.
ARTICULO 32° Monto Inicial de Aportes Ordinarios y Aporte Mínimo no Reducible.
ASCOOP efectuara inicialmente un aporte social a ASCOOP EMPRESARIAL por la suma de CINCO MILLONES ($5.000.000.000) Pesos Moneda Corriente.
PARAGRAFO. El aporte mínimo no reducible será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio de ASCOOP EMPRESARIAL.
ARTICULO 33° Incremento de sus Aportes.
En la medida de necesidades y requerimientos de ASCOP EMPRESARIAL, ASCOOP incrementará el monto de sus aportes sociales o destinara para sus efectos los excedentes que pudieren corresponderle.
ARTICULO 34° Revalorización de Aportes.
Con cargo a un Fondo de Revalorización de aportes sociales, se podrá mantener el poder adquisitivo constante de estos. El Consejo de Administración propondrá a la Asamblea General, el porcentaje de excedentes por el cual se incrementara este fondo dentro de lo permitido por la ley y la suma a destinar del respectivo fondo para este efecto y definirá el porcentaje de revalorización que recibirán los aportes sociales, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real y dentro de los limites que fije la ley.
ARTICULO 35° Amortización de Aportes.
Cuando ASCOOP EMPRESARIAL haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros y mantener y proyectar sus servicios, podrá adquirir una parte o la totalidad de los aportes sociales; tal amortización se efectuara constituyendo un fondo especial, cuyos recursos provendrán del remanente de los excedentes del ejercicio en el monto que determina la Asamblea General.
ARTICULO 36° Reservas, Constitución y Utilización.
Las reservas patrimoniales tendrán el destino para el cual fueron creadas; en todo caso y de conformidad con la ley, deberá existir una reserva para proteger los aportes sociales de eventuales pérdidas. La inversión de los recursos de las reservas corresponderá efectuarla al Consejo de Administración, sin perjuicio de las disposiciones legales sobre inversiones forzosas.
En el evento de la liquidación las sumas correspondientes de las reservas no podrán ser repartidas ni acrecentarán los aportes sociales.
ARTICULO 37° Fondos, Constitución y Utilización.
ASCOOP EMPRESARIAL podrá contar con fondos permanentes o consumibles, cuyos recursos se destinaran a los fines específicos para los cuales fueron creados. En el evento de liquidación, los recursos de los fondos permanentes o el remanente de los consumibles no podrán repartirse ni acrecentar los aportes sociales.
Los fondos de Educación y solidaridad que debe constituir ASCOOP EMPRESARIAL por concepto de los excedentes, corresponderá manejarlos y consumirlos a ASCOOP y en los términos previstos por la ley, el estatuto de dicha entidad cooperativa y sus respectivos reglamentos.
ARTICULO 38° Incremento de las Reservas y Fondos.
De conformidad con la ley, se podrá autorizar que se prevea en los presupuestos de ASCOOP EMPRESARIAL y se registren en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.
ARTICULO 39° Auxilios y Donaciones.
Los auxilios y Donaciones que reciba ASCOOP EMPRESARIAL, se destinaran conforme a la voluntad del otorgante. En el evento de liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos, no serán repartibles ni acrecentarán los aportes sociales.
ARTICULO 40° Ejercicio Económico.
De conformidad con la ley, el ejercicio económico de ASCOOP EMPRESARIAL será anual y se cerrara el 31 de Diciembre. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborara el balance, el inventario y el estado de resultados.
ARTICULO 41° Destinación de Excedentes.
Si al liquidar el ejercicio se produjere algún excedente, éste se aplicara de la siguiente forma: Veinte por ciento (20%) como mínimo para la reserva de protección de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para el fondo de educación y un Diez (10%) como mínimo para el fondo de solidaridad, fondos estos que corresponderá consumirlos para dichos fines por ASCOOP.
El remanente podrá aplicarse en todo o en parte según decisión de la Asamblea General en la siguiente forma:
1- Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.
2- Retomándolo en relación con el uso de los servicios.
3- Destinándolo a un fondo para amortización de aportes.
PARAGRAFO. No obstante lo previsto en el presente artículo, el excedente de ASCOOP EMPRESARIAL se aplicara en primer término a compensar pérdidas de ejercicio anteriores y a restablecer el nivel de la reserva de protección de aportes sociales, cuando esta se hubiere empleado para compensar pérdidas.
CAPITULO VI
INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración, el Revisor Fiscal en ejercicio, el Gerente y quienes cumplan las funciones de Tesorero y Contador y los trabajadores de ASCOOP EMPRESARIAL y ASCOOP, no podrán ser conyugues entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
ARTICULO 44° Incompatibilidad Laboral.
Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración no podrán entrar a desempeñar un cargo de administración en ASCOOP EMPRESARIAL mientras estén actuando como tales.
ARTICULO 45° Incompatibilidades en los Reglamentos.
Los reglamentos internos y de funciones y las demás disposiciones que dicte el Consejo de Administración podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que se consagrarán para mantener la integridad y la ética en las relaciones de ASCOOP EMPRESARIAL.
CAPITULO VII
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE ASCOOP EMPRESARIAL
ARTICULO 46° Responsabilidad de ASCOP EMPRESARIAL.
ASCOOP EMPRESARIAL se hace acreedora o deudora ante terceros y ante ASCOOP por las operaciones que activa o pasivamente efectué el Comsejo0 de Administración, el Gerente o mandatario, dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio.
ARTICULO 47° Responsabilidad de ASCOOP.
La responsabilidad de ASCOOP, con ASCOOP EMPRESARIAL y con los acreedores de este se limita al monto de los aportes sociales pagados o que se comprometa a aportar en esta entidad.
Al liquidarse ASCOOP EMPRESARIAL y si tuviere pérdidas, en tal forma que no alcancen a ser cubiertas con las reservas, se afectara hasta su valor total el aporte social por devolver a ASCOOP.
ARTICULO 48° Responsabilidad de Titulares de los Órganos de Administración y Vigilancia.
Los miembros del Consejo de Administración, el Revisor Fiscal, el Gerente y demás funcionarios de ASCOOP EMPRESARIAL, serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento o violación de las normas legales estatutarias y reglamentarias.
Los miembros de Consejo de Administración serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto.
CAPITULO VIII
FUSIÓN, INCORPORACIÓN, TRANSFORMACION E INTEGRACIÓN
ARTICULO 49° Fusión.
ASCOOP EMPRESARIAL, por determinación de su Asamblea General podrá disolverse sin liquidarse para fusionarse con otra u otras entidades cooperativas, cuando su objeto social sea común o complementario, adoptando en común una determinación diferente y constituyendo un nuevo organismo cooperativo que se hará cargo del patrimonio de las cooperativas disueltas y se subrogará en sus derechos y obligaciones.
ARTICULO 50° Incorporación.
ASCOOP EMPRESARIAL podrá, por decisión de la Asamblea General, disolverse sin liquidarse para incorporarse a otra entidad cooperativa, adoptando su denominación, quedando amparada por su personería Jurídica y transfiriendo su patrimonio a la incorporante, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de ASCOOP EMPRESARIAL.
Igualmente ASCOOP EMPRESARIAL por decisión de la Asamblea General podrá aceptar la incorporación de otra entidad cooperativa de objeto social común o complementario, recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y obligaciones de la cooperativa incorporada.
ARTICULO 51° Trasformación.
Por decisión de la Asamblea General, ASCOOP EMPRESARIAL podrá transformarse en otra entidad de las vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTICULO 52° Integración.
Para el mejor cumplimiento de sus fines económicos o sociales, o para el desarrollo de las actividades de apoyo o complemento del objeto social, ASCOOP EMPRESARIAL, por decisión de su Consejo de Administración, podrá afiliarse o formar parte en la constitución de organismos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo.
CAPITULO IX
DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 53° Disolución.
ASCOOP EMPRESARIAL podrá disolverse:
Por acuerdo voluntario de los miembros principales y suplentes hábiles, adoptado en Asamblea General de conformidad con el quórum previsto por la ley y el presente estatuto.
ARTICULO 54° Liquidación.
Decretada la disolución, se procederá a la liquidación de conformidad con las normas legales y si quedare algún remanente, éste será transferido a ASCOOP. En su defecto, se trasladara a un fondo para la investigación cooperativa administrado por un organismo cooperativo de tercer grado y de conformidad con la ley.
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 55° Forma de Cómputo del Periodo Anual.
Para efectos del cómputo del tiempo de vigencia en el cargo de los Miembros del Consejo de Administración, Revisor Fiscal y Delegados, entiéndase por periodo anual el tiempo comprendido entre dos Asambleas Generales Ordinarias, independientemente de las fechas de celebración de éstas.
En todo caso, y sin perjuicio de la disposición anterior, el ejercicio de los cargos se hará efectivo a partir de la fecha en que se efectúe la inscripción de los nombramientos por parte del organismo estatal encargado de su registro.
ARTICULO 56° Reglamentación del Estatuto.
El presente estatuto, de conformidad con la ley, será reglamentado por el Consejo de Administración con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de servicios de ASCOOP EMPRESARIAL.
ARTICULO 57° Reformas Estatutarias.
Las Reformas Estatutarias proyectadas por el Consejo de Administración de ASCOOP EMPRESARIAL, se enviaran a los convocados a la Asamblea General cuando notifique la correspondiente convocatoria.
ARTICULO 58° Normas Supletorias.
Cuando la ley, los Decretos Reglamentarios, la doctrina, los principios cooperativos generalmente aceptados, el presente estatuto y los reglamentos de ASCOOP EMPRESARIAL no contemplaren la forma de proceder o regular una determinada actividad, se recurrirá a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las cooperativas.
ARTICULO 59° De la Responsabilidad Social.
Teniendo en cuenta que la responsabilidad social es uno de los ejes valorativos fundamentales de las cooperativas, precooperativas y entidades auxiliares del cooperativismo, será responsabilidad del Representante Legal junto con el Consejo de Administración vincular a ASCOOP EMPRESARIAL en actividades que desarrollen el principio de responsabilidades social cooperativo enmarcado dentro de los valores y principios del cooperativismo.
La presente reforma se aprueba en Asamblea General Extraordinaria de ASCOOP EMPRESARIAL celebrada el 9 de Noviembre de 2016 en la ciudad de Bogotá D.C, en la sede de la Asociación Colombiana de Cooperativas. En constancia firma el presidente y secretario de dicha Asamblea General Extraordinaria.
Desde 1979 hemos venido ofreciendo ininterrumpidamente servicios profesionales relacionados con la ciencia contable y auditoría, actividades realizadas por un equipo de profesionales altamente calificado, cuya experiencia y competencia aseguran la generación de valor a nuestros clientes.
Planeamos y ejecutamos las actividades misionales bajo estándares internacionales, considerando los riesgos asociados a cada negocio como esenciales para la mitigación de errores, que puedan afectar la información financiera y los resultados de su Organización.
Nuestros servicios le brindan seguridad y tranquilad a su entidad.
Los profesionales adscritos a nuestra Firma actuarán en forma correcta y honesta, en sus relaciones profesionales y empresariales.
En desarrollo de su actuar profesional, los funcionarios de la Compañía se mantendrán al margen de influencias indebidas que comprometan sus juicios y opiniones.
Todas las responsabilidades asumidas por los profesionales de la entidad serán ejecutadas aplicando su capacidad profesional, experiencia y conocimientos técnicos en beneficio de la Firma y de nuestros clientes; así mismo, actuarán con diligencia profesional, conforme a las normas aplicables.
Todos los hechos empresariales conocidos en desarrollo de su trabajo por los funcionarios de la Firma, serán manejados bajo la más absoluta reserva, absteniéndose de revelar sus contenidos, salvo mandato legal.
Los diferentes profesionales de la Firma mantendrán un comportamiento profesional acorde con su estatus, cumpliendo, respetando y haciendo cumplir las disposiciones legales y reglamentarias y evitarán tanto el descrédito de la actividad como de la profesión que representan, respetando diferencias técnicas y otras disciplinas.
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