Según el artículo 53 del Código de Comercio, en los libros se asentarán en orden cronológico las operaciones mercantiles y todas aquellas que puedan influir en el patrimonio del comerciante, haciendo referencia a los comprobantes de contabilidad que las respalden.
En la siguiente infografía se pueden observar otros aspectos de importancia sobre los libros de contabilidad:
Fuente: Comunidad Contable