Declaraciones de retención en la fuente sin pago: DIAN aclara efectos en casos de toma de posesión

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 65 de 2025, precisó los efectos fiscales de la presentación de declaraciones de retención en la fuente sin pago total cuando la empresa retenedora está sujeta a una toma de posesión con suspensión de pagos.


De acuerdo con la administración tributaria, el artículo 580-1 del Estatuto Tributario (ET) establece que una declaración de retención en la fuente presentada sin pago carece de efectos legales sin necesidad de un acto administrativo que la declare ineficaz, salvo en tres excepciones:
• Compensación dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración sin pago cuando el agente retenedor sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo.
• Pago total dentro de los dos meses posteriores al vencimiento cuando se haya presentado la declaración antes del vencimiento del plazo.
• Cuando el saldo insoluto no supere 10 UVT y sea cancelado en el plazo de un año.


En este contexto, la DIAN aclaró que la suspensión de pagos ordenada en el marco de una toma de posesión constituye una situación de fuerza mayor que impide el cumplimiento de obligaciones anteriores a la medida. No obstante, dicha circunstancia no desvirtúa la ineficacia de la declaración en materia tributaria si no se cumple con los requisitos del artículo 580-1 del ET.


Asimismo, la entidad planteó cuatro escenarios para evaluar la eficacia de las declaraciones, según el momento en el que se presenten y paguen en relación con la toma de posesión. Las declaraciones serán eficaces cuando el pago se realice:

  1. Antes de la toma de posesión, o
  2. Después de la toma de posesión.
    Las declaraciones serán ineficaces cuando:
  3. No se realice el pago después de la toma de posesión, o
  4. No se realice el pago antes de la toma de posesión ni durante la suspensión de pagos.

Por último, el concepto precisó que las obligaciones fiscales anteriores a la toma de posesión no pueden ser objeto de cobro coactivo mientras dure la suspensión de pagos, sin embargo, la DIAN deberá intervenir en el proceso de concurso de acreedores para la recuperación de las sumas adeudadas.


Redacción INCP

Los comentarios están cerrados.