dian-2024

¿Cuál es la exención del GMF para depósitos de bajo monto?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó su Concepto No. 362 del 21 de mayo de 2024, en el cual absolvió la siguiente consulta acerca de la exención del gravamen a los movimientos financieros (GMF) en los depósitos de bajo monto.

Con ocasión de la adición del artículo 881-1 del Estatuto Tributario (E.T.) ¿a los depósitos de bajo monto les aplica la exención de trescientos cincuenta (350) UVT mensuales señaladas en el numeral 1 del artículo 879 del E.T. sin la necesidad de marcar una única cuenta?”

Ante esto, la DIAN recordó que el numeral 1 del artículo 879 del E.T. dispone que:

los retiros de cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago administradas por entidades financieras o cooperativas vigiladas por las superintendencias Financiera o de Economía Solidaria, estarán exentos de impuestos si no exceden los 350 Unidades de Valor Tributario (UVT) mensuales. El titular debe declarar ante la entidad que dicha cuenta, depósito o tarjeta será la única beneficiada con la exención. La exención se aplica exclusivamente a una cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular. Si una persona tiene más de una cuenta, deberá elegir una para recibir el beneficio tributario y comunicarlo a la entidad correspondiente.

De acuerdo con la doctrina de la DIAN, los depósitos electrónicos se categorizan como «depósito ordinario» y «depósito de bajo monto». Aunque comparten la misma naturaleza de los «depósitos a la vista», como las cuentas de ahorro y corrientes, se diferencian de estos últimos por ser esencialmente transaccionales.

Así las cosas, la DIAN concluyó que los depósitos de bajo monto no se encuentran dentro de las categorías arriba mencionadas. Sin embargo, recordó que estos gozan de un beneficio especial consagrado en el numeral 25 del artículo 879 del E.T., el cual consiste en exonerar del GMF los retiros o disposición de recursos de depósitos de bajo monto hasta 65 UVT cuando: (i) el titular del depósito sea una persona natural y el único titular de la cuenta, y (ii) el titular tenga solo una cuenta en un mismo establecimiento de crédito, entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito.

Redacción INCP

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