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En Colombia todas las exportaciones deben soportarse con factura electrónica

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 417 del 4 de junio de 2024, en el cual se pronunció sobre el soporte de las ventas al exterior con factura electrónica.

La administración tributaria recordó que, de acuerdo con el artículo 1.6.1.4.17. del Decreto 1625 de 2016, las ventas en operaciones de exportación deben soportarse con factura electrónica y no con documento equivalente, dado que en la normatividad vigente no existe un documento destinado a este tipo de operaciones. Así pues, la DIAN concluyó que la factura de venta en las operaciones de exportación aplica para cualquier clase de bienes y que la entrega de documentos diferentes no cumple con la exigencia de factura.

Por último, la DIAN aclaró que en su Concepto No. 415 del 2023 – Consideraciones tributarias y aduaneras sobre las ventas de bienes efectuadas a través del comercio electrónico desde Colombia al exterior, se refirió a los casos en los cuales es procedente la expedición del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a facturar, aduciendo que dicho documento no es aquel que se equipare a la factura de venta, pues este es un soporte de costos, deducciones o impuestos descontables.

Redacción INCP

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