De acuerdo con las disposiciones del artículo 364-5 del Estatuto Tributario (E.T.), las entidades del Régimen Tributario Especial (RTE) deberán actualizar anualmente, en los primeros seis meses de cada año, la información de su registro web. Así bien, con el objetivo de apoyar a los contribuyentes en la realización de este trámite, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó una guía paso a paso indicando cómo realizar la actualización en su sistema informático.
La información requerida para la actualización incluye:
- La denominación, identificación y domicilio de la entidad
- La descripción de la actividad meritoria
- El monto y el destino de la reinversión del beneficio o excedente neto, cuando corresponda.
- El monto y el destino de las asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año y los plazos adicionales que estén autorizados por el máximo órgano social, cuando corresponda.
- Los nombres e identificación de las personas que ocupan cargos gerenciales, directivos o de control
- El monto total de pagos salariales a los miembros de los cuerpos directivos, sin obligación de discriminar los pagos individuales.
- Los nombres e identificación de los fundadores
- El monto del patrimonio a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior
- En caso de recibir donaciones, el monto de la donación, así como la destinación de esta y el plazo proyectado para el gasto o la inversión.
- Cuando las donaciones se perciban en eventos colectivos, sin que sea posible la identificación particular de los donantes, se deberá inscribir el monto total percibido, la fecha y la destinación de esta.
- Un informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, ingresos, contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad.
- Los estados financieros de la entidad
- El certificado del representante legal o revisor fiscal, junto con la declaración de renta donde se evidencie que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año, cuando corresponda.
- Los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten
Redacción INCP
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