Modificaciones a la normatividad de facturación electrónica

Con la Resolución 119 del 30 de julio de 2024, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la DIAN modificó la modificó la Resolución 000165 del 1 de noviembre de 2023.

Algunas de las  modificaciones son las siguientes:

-) Inciso 4 del artículo 4 de la Resolución 000165 del 1 de noviembre de 2023 para eliminar la expresión “siempre y cuando no correspondan a los documentos equivalentes electrónicos”

-) Amplió el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 23 de la Resolución 000165 de 2023, modificado por el artículo 1 de la Resolución 000008 de 2024, para los documentos cuyo plazo de implementación estaba previsto para el 1 de agosto de 2024, indicando que la nueva fecha será el 1 de noviembre de 2024.

-) Establece un plazo prudencial de máximo  48 horas, para efectos para la generación y transmisión a efectos de validación del tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros de forma electrónica que realiza la DIAN.  Esto a partir de la fecha y hora de la reserva realizada en el GDS del tiquete.

-) La denominación del numeral 3 del artículo 42 de la Resolución 165 de 2023 que dice “Documentos equivalentes, expedidos por las máquinas registradoras con sistema POS”,  cambia por la denominación “Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.”.

-) Establece que los facturadores electrónicos puedan diseñar las representaciones gráficas en otra divisa u otro idioma, sin perjuicio de expedirla en idioma español y en pesos colombianos, razón por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 66 de la Resolución 000165 de 2023.

                                                                                  Legis, comunidad contable

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