Tasa de interés moratorio para efectos fiscales para el mes de agosto de 2024

La Superintendencia Financiera a través de la Resolución 1519 del 31 de julio de 2024, dio a conocer la información para el cálculo de la tasa de interés moratorio aplicable en el mes de Agosto de 2024 para efectos tributarios.

La resolución determina que el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, es del 19,47%.

Según el artículo 635 del Estatuto Tributario el interés remuneratorio y moratorio (19,47%) no podrá exceder 1,5 veces el porcentaje ya mencionado (es decir 29,21%) menos dos puntos porcentuales, para un resultado de 27,21% efectivo anual.

Por lo anterior, la tasa de interés moratorio aplicable en el mes de Agosto de 2024 para efectos tributarios, corresponde a 27,21% efectivo anual.

La Superintendencia Financiera a través de la Resolución 1519 del 31 de julio de 2024, dio a conocer la información para el cálculo de la tasa de interés moratorio aplicable en el mes de Agosto de 2024 para efectos tributarios.

La resolución determina que el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, es del 19,47%.

 Según el artículo 635 del Estatuto Tributario el interés remuneratorio y moratorio (19,47%) no podrá exceder 1,5 veces el porcentaje ya mencionado (es decir 29,21%) menos dos puntos porcentuales, para un resultado de 27,21% efectivo anual.

Por lo anterior, la tasa de interés moratorio aplicable en el mes de Agosto de 2024 para efectos tributarios, corresponde a 27,21% efectivo anual.

                                                                                              Fuente: Legis Comunidad Contable

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