En eventos de mora del empleador en el pago de aportes, corresponde a las administradoras de pensiones adelantar las gestiones de cobro para obtener el recaudo de las cotizaciones adeudadas y, en caso de omitir este deber, responder por el pago de la prestación a que haya lugar, pues el afiliado no puede asumir las consecuencias adversas de la omisión del empleador, ni de la AFP que se abstuvo de cobrarlas, ya que existen mecanismos legales para exigir el pago de tales aportes.
Fuente. Legis Ámbito Juridico
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