Con la Resolución 000117 del 30 de julio de 2024*, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, establece el sistema de devolución que opera de oficio, de saldos a favor originados en declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes personas naturales.
Lo anterior con fundamento en los artículos 850 del Estatuto Tributario que establece: “Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución” y 851 que faculta a la DIAN para definir los trámites especiales que agilicen la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso, así como los sistemas de devolución de saldos a favor de los contribuyentes, que opere de oficio, con posterioridad a la presentación de las respectivas declaraciones tributarias.
La entidad mediante la Resolución en mención, implementa un sistema de devolución, que opera de oficio para las personas naturales que registren saldos a favor en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, correspondientes al periodo gravable 2023 y siguientes, presentadas mediante el Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”, el cual rige a partir de la entrada en producción del servicio informático de la DIAN, previa su publicación en el Diario Oficial.
Los contribuyentes personas naturales, residente en el país, que de manera voluntaria opten por acceder al sistema de devolución que opera de oficio, deberán manifestarlo expresamente al momento de presentar su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, para lo cual, el sistema informático dispuesto por la DIAN para la presentación de las declaraciones electrónicas desplegará una pregunta donde podrá aceptar o no la devolución que opera de oficio.
Aquellos contribuyentes que manifiesten no estar de acuerdo con este sistema de devolución podrán solicitar la devolución y/o compensación siguiendo el procedimiento y términos ordinarios establecidos para tal efecto en el Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios.
En la resolución en mención se encuentran establecidos los requisitos, el procedimiento, término para efectuar la devolución y finalmente lo referente a notificación y recursos
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