En nuestro ordenamiento jurídico colombiano a partir de la Ley 1857 de 2017 del Congreso de la República, se estableció la obligación a las entidades públicas y privadas en facilitar, promover y gestionar una jornada semestral para que sus trabajadores puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que se encuentran vinculados. De este modo, la jornada deberá permitir que los trabajadores disfruten de este espacio con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de afectar el horario laboral establecido. Por consiguiente, la finalidad de la ley, es que el empleador pueda llevar a cabo esas actividades para que los trabajadores puedan compartir espacios en entornos diferentes. Dicha actividad, deberá ser realizada junto a la caja de compensación, en dado caso de no lograrse, se otorgará un día de descanso en cada semestre, es decir dos (2) días al año.
Ahora bien, la Ley 2101 de 2021 estableció la obligación de efectuar una reducción de la jornada laboral, cuyo propósito es alcanzar las 42 horas semanales. Sin embargo, esta se llevará a cabo de manera gradual, y tiene como consecuencia jurídica la exoneración de las empresas en el otorgamiento del día de la familia. Por consiguiente, el Ministerio de Trabajo, mediante el concepto No. 02EE2023410600000080160 de Noviembre de 2023, indicó que esta exoneración solo aplicará cuando ya se haya implementado la totalidad de la reducción de la jornada a las 42 horas. Por consiguiente, hasta que no se termine el tiempo de implementación gradual, la jornada de familia debe otorgarse en términos de ley.
Por lo anterior, si en calidad de empleadores al 2024, ya realizó la reducción de la jornada laboral a las 42 horas semanales, se encuentran exonerados del otorgamiento del día de la familia, si, por el contrario, están aplicando la reducción de la jornada de manera gradual, seguirán obligados a otorgar el día de la familia a todos los trabajadores. Lo anterior, en atención a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2101 de 2021.
Fuente: Centro Jurídico Internacional
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