Con la Ley 2428 del 8 de octubre de 2024 el Gobierno Nacional estableció beneficios tributarios para facilitar y promover la realización de la decimosexta Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (COP16), a realizarse en el territorio nacional en el año 2024.
Los bienes o servicios que podrían aplicar a los beneficios tributarios son los siguientes:
a) Actividades preparatorias y/o complementarias para la realización de la COP16.
b) El adecuado desarrollo de la Zona azul en la que participan los delegados y observadores acreditados por la Secretaría del Convenio sobre Diversidad Biológica y que acoge las negociaciones oficiales de la COP16.
c) El adecuado desarrollo de la Zona verde (Green Zone) para promocionar la biodiversidad, abierta a los delegados acreditados y al público en general.
Los beneficios tributarios corresponden a la exención del impuesto sobre las ventas-IVA, sin derecho a devolución y/o compensación, de la venta de bienes corporales muebles, la prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior y la importación de bienes corporales, cuyo pago se realice con recursos provenientes del presupuesto nacional, la Gobernación del Valle del Cauca, las alcaldías de Santiago de Cali, Palmira y Yumbo, destinados para el desarrollo de la COP16 a realizarse en la ciudad de Santiago de Cali Colombia en el año 2024 o el que corresponda, y que efectúe la entidad pública, el patrimonio autónomo, la fiducia o quien administre los recursos públicos, con el vendedor, importador o contratista de dichos bienes y servicios.
Para efectos de la aplicación de esta exención, se aplicarán las reglas de causación del impuesto de acuerdo con el artículo 429 del estatuto tributario, así como contar con el certificado de exención previsto en la presente ley.
Los beneficios contemplados en la mencionada ley se aplicarán a los hechos, operaciones o transacciones que se realicen entre el día de su promulgación y un (1) mes después de la fecha en que finalice el evento, siempre y cuando se cumplan los requisitos estipulados en dicha Ley.
Con relación a los tributos territoriales, mediante la mencionada Ley las autoridades departamentales, distritales y municipales, gozan de la potestad ante las respectivas asambleas y concejos, para la creación de beneficios fiscales durante el desarrollo de la COP16.
Fuente: Legis Comunidad Contable
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