La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto No. 614 de 2024, en el cual aclaró que cuando una sentencia judicial ordena pagar una suma de dinero a favor del contribuyente, los intereses moratorios a su favor (que normalmente se causan por demoras en los pagos) se suspenden si el contribuyente no acude para hacer efectivo ese pago dentro de un plazo de tres meses.
Recordemos que el artículo 863 del E.T. establece que los contribuyentes tienen derecho a recibir intereses moratorios a favor cuando las declaraciones tributarias resultan con saldo a favor. Dichos intereses se causan a partir del vencimiento del término para devolver las sumas, hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación. En todos los casos en que el saldo a favor hubiere sido discutido (si la DIAN ha emitido un requerimiento especial o ha negado la devolución), se causan intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria del acto o providencia que confirme total o parcialmente el saldo a favor.
Al respecto, la DIAN precisó que en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011* se establece que cumplidos 3 meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o de la que apruebe una conciliación, el contribuyente no solicita a la administración tributaria el pago o la devolución, no se generarán intereses moratorios hasta que presente su solicitud.
Redacción INCP
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