La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto No. 564 de 2024, en el cual absolvió la siguiente consulta:
¿El certificado de discapacidad es un documento válido para acreditar ante la DIAN el beneficio tributario regulado en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997?
En primera medida, la administración tributaria recordó que el beneficio establecido en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997 dictamina que: “los empleadores que contraten trabajadores con limitaciones comprobadas no inferiores al 25 % y que estén obligados a presentar la declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200 % del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable a los trabajadores con limitación”.
Así bien, la DIAN confirmó que el documento soporte para acreditar el beneficio tributario mencionado en el párrafo anterior es el certificado de discapacidad, el cual debe ser expedido por los equipos multidisciplinarios de los prestadores de servicios de salud autorizados por las secretarías de salud del orden departamental y distrital, o las entidades que hagan sus veces, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud).
Redacción INCP
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