La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto No. 801 de 2024, en el cual se pronunció acerca de la obligatoriedad que tienen los no residentes para ser declarantes del impuesto sobre la renta.
Al respecto, la administración tributaria recordó que el artículo 592 del Estatuto Tributario (E.T.) dispone que no están obligados a presentar la declaración de renta las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, en los siguientes casos:
- Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente, según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T.
- Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.
- No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos sobre los cuales se haya practicado la retención en la fuente prevista según los artículos 407 a 411 del E.T. en su totalidad.
Cabe destacar que lo anterior aplica siempre y cuando no se tenga establecimiento permanente en el país en los términos de los artículos 20-1 y 20-2 del E.T.
Redacción INCP
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