La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto No. 745 de 2024, en el cual absolvió una consulta acerca del sujeto obligado a expedir el Documento Equivalente Electrónico (DEE) en el cobro de peajes.
En primera medida, la DIAN recordó que las entidades concesionarias son las encargadas de operar los puntos de cobro y recaudo de peaje, dado que las concesiones viales en Colombia combinan inversión privada con gestión pública para el desarrollo de infraestructuras y la prestación de servicios. En este sentido, la obligación de expedir el DEE recae sobre la entidad operadora del peaje, es decir, la entidad concesionaria y no sobre la fiduciaria que administra los recursos.
Lo anterior, se debe a que la fiduciaria no participa directamente en la transacción de prestación del servicio al usuario final generador de la obligación. Además, la normativa tributaria y la doctrina vigente son claras al establecer que la obligación de facturar corresponde a quien presta el servicio o vende los bienes.
Por último, es importante aclarar que el hecho de que la concesionaria sea la entidad obligada a expedir el DEE de peajes, esto no implica que todos los recursos generados por el cobro de los peajes sean de su propiedad. La expedición del DEE soporta únicamente la prestación del servicio y no la titularidad de los recursos recaudados.
Redacción INCP
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