La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 746 de 2024, en el cual se pronunció sobre la normativa vigente para la reducción de sanciones por la presentación extemporánea o inexacta de las declaraciones tributarias.
La DIAN recordó que el artículo 640 del Estatuto Tributario (E.T.) establece la aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio tributario, permitiendo la reducción de sanciones en los siguientes casos:
Cuando la sanción deba ser liquidada por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante:
- La sanción se reducirá al 50 % del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:
- Que dentro de los 2 años anteriores a la fecha de la realización de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y
- Siempre que la administración tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según sea el caso.
- La sanción se reducirá al 75 % del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:
- Que dentro del año anterior a la fecha de la realización de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y
- Siempre que la administración tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según sea el caso.
Cuando la sanción sea propuesta o determinada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
- La sanción se reducirá al 50 % del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:
- Que dentro de los 4 años anteriores a la fecha de la realización de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme; y
- Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.
- La sanción se reducirá al 75 % del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:
- Que dentro de los 2 años anteriores a la fecha de la realización de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme; y
- Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.
Redacción INCP