Con la Resolución DIAN 191 del 8 de noviembre de 2024, se modifica parcialmente la Resolución 001253 del 24 de octubre de 2022, que estableció los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como gran contribuyente.
Esta resolución actualiza los criterios de calificación de los grandes contribuyentes conforme a la evolución del recaudo y otros factores, a fin de asegurar la conformación del grupo de contribuyentes de mayor relevancia en la economía nacional.
Requisitos para ser calificado como gran contribuyente:
Será calificado como gran contribuyente, el contribuyente, declarante, responsable o agente retenedor que cumpla por lo menos uno de los siguientes criterios:
1-) Que se encuentre dentro del grupo de sujetos que aportaron el sesenta por ciento (60%) del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, sin incluir el valor de las sanciones, durante los 5 años anteriores a la presentación del estudio técnico al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN.
2-) Personas jurídicas o asimiladas que, durante el año gravable anterior a la presentación del estudio técnico al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN, hayan obtenido ingresos netos, diferentes a los obtenidos por ganancia ocasional, por un valor mayor o igual a 5.000.000 de UVT.
3-) Personas naturales que durante el año gravable anterior a la presentación del estudio técnico al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN, hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a 3.000.000 de UVT.
4-) Las personas naturales y/o jurídicas y asimiladas a estas últimas que hagan parte del grupo empresarial al cual pertenezca el contribuyente que cumpla con el requisito establecido en el numeral 1 del presente artículo, podrán ser calificados como Grandes Contribuyentes para efectos de control.
Parágrafo 1. Para la ponderación del criterio de que trata el numeral 1 del presente artículo se dará un peso porcentual igual al 50% al recaudo aportado durante los 3 primeros años objeto de estudio y el otro 50% a los siguientes 2 años objeto de estudio, así:
RBs = (TRB3 * 50%) + (TRB2 * 50%)
RBs: Recaudo bruto a evaluar por cada sujeto a calificar como gran contribuyente
TRB3: Total recaudo bruto a precios corrientes aportado durante los 3 primeros años objeto de estudio.
TRB2: Total recaudo bruto a precios corrientes aportado durante los siguientes 2 años
objeto de estudio.
Debe tenerse en cuenta que para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en los numerales 2 y 3 se aplica la Unidad de Valor Tributario -UVT del año anterior a la presentación del estudio técnico al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN.
De igual forma, allí se establecen las causales para que la DIAN proceda a retirar la calificación como gran contribuyente.
Fuente: Legis Comunidad Contable