Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” (Acuerdo 927 de 2024) se autorizó en la ciudad el cobro de la sobretasa bomberil. El pago de este nuevo tributo lo deben realizar los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio (ICA), que registren un ingreso neto superior a 43.498 UVT ($2.047.233.000) durante el periodo sujeto a declaración (bimestral o anual).
Los contribuyentes de los tributos distritales, deberán liquidar la sobretasa mencionada en la declaración bimestral del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros; y en la declaración anual del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, correspondiente al quinto bimestre de 2024, que vence el 20 de diciembre del año en curso y los contribuyentes que presentan su declaración de forma anual, su primer periodo inicia el 1 de enero de 2025.
Debe tenerse en cuenta que el Decreto Distrital 279 de 2024, entre otros aspectos, reglamentó la sobretasa bomberil y los elementos de la obligación tributaria de conformidad con el artículo 290 del Acuerdo Distrital 927 de 2024.
Fuente: Legis Comunidad Contable