El 1º de enero del 2025 se configuró la obligación de presentar o no la declaración anual de activos en exterior.
En efecto, el artículo 607 del Estatuto Tributario habla sobre el contenido de esta declaración y entre varios aspectos, indica:
- Deben presentarla los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza.
- También lo harán los contribuyentes de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, como lo es el régimen simple. Véase el Concepto Compilatorio 433-011383 del 2024, sección régimen simple, num. 5.1.
- Esta obligación solo aplica cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1º de enero de cada año sea superior a 2.000 UVT, que para el año 2025 equivale a $ 99.598.000.
- Ahora, estando obligado a presentar la declaración, el contribuyente deberá discriminar el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1º de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT, que para el año 2025 equivale a $ 178.280.000.
- Los plazos para presentar esta declaración son los mismos que para presentar la declaración de renta, entonces:
a) Para personas naturales será entre el 12 de agosto del 2025 y el 24 de octubre del 2025, según los 2 últimos dígitos del NIT. Consulta el detalle de los vencimientos en nuestra nota Vencimiento renta 2024 personas naturales y sucesiones ilíquidas.
b) Para personas jurídicas y otros contribuyentes será entre el 12 y 23 de mayo del 2025, según el último dígito del NIT. Consulta el detalle de los vencimientos en nuestra nota Vencimiento renta 2024 Personas jurídicas y otros contribuyentes.
c) Para los grandes contribuyentes será entre el 9 y 24 de abril del 2025, según el último dígito del NIT. Consulta el detalle de los vencimientos en nuestra nota Vencimiento renta 2024 Grandes contribuyentes.
Fuente: Legis Comunidad Contable
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