Calendario tributario Bogotá 2025

Mediante la Resolución SHD-000287 del 12 de diciembre de  2024*, la Secretaria Distrital de Hacienda, estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá – DIB  para el año gravable 2025.

Impuesto de industria y comercio

Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2024, exceda de 391 UVT, es decir, $18.402.415, y los agentes retenedores de dicho tributo, deberán declarar y pagar las obligaciones tributarias correspondientes a cada bimestre del año gravable 2025, en las siguientes fechas:

Contribuyentes del impuesto de industria y comercio:

BimestreFecha
1 bimestre4 de abril de 2025
2 bimestre13 de junio de 2025
3 bimestre15 de agosto de 2025
4 bimestre10 de octubre de 2025
5 bimestre12 de diciembre de 2025
6 bimestre13 de febrero de 2026

Agentes de retención del impuesto de industria y comercio:

BimestreFecha
1 bimestre21 de marzo de 2025
2 bimestre23 de mayo de 2025
3 bimestre18 de julio de 2025
4 bimestre19 de septiembre de 2025
5 bimestre21 de noviembre de 2025
6 bimestre16 de enero 2026

Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo (FU) correspondiente al año gravable 2024 no exceda de 391 UVT, es decir, $18.402.415, estarán obligados a presentar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por dicho año gravable, a más tardar el 27 de febrero de 2026.

Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen preferencial estarán obligados a presentar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por el año gravable 2025, a más tardar el 27 de febrero de 2026.

Impuesto predial unificado

Los contribuyentes del impuesto predial unificado del año gravable 2025 deberán declarar y pagar este impuesto a más tardar el 11 de julio de 2025 por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda y/o ante las entidades financieras autorizadas por esta Entidad.

Los contribuyentes del impuesto predial unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el año gravable 2025 o que realicen el pago total a través del sistema de facturación, a más tardar el 25 de abril de 2025, tendrán derecho a un descuento por pronto pago del 10% calculado sobre el valor a pagar.

Impuesto de vehículos automotores

Los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores del año gravable 2024 deberán declarar y pagar, simultáneamente, la totalidad del impuesto a más tardar el 25 de julio de 2025 ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Los contribuyentes de este impuesto, que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el año gravable 2025, a más tardar el 16 de mayo de 2025, tendrán derecho a un descuento por pronto pago del 10% calculado sobre el valor a pagar.

Fuente: Legis Comunidad Contable

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