La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 1227 de 2024, en el cual resolvió la siguiente consulta:
¿Las cooperativas pueden hacer uso del mecanismo de pago de obras por impuestos señalado en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario (E.T.) para pagar el impuesto sobre la renta a cargo?
La administración tributaria afirmó que las cooperativas no pueden hacer uso del mecanismo de pago de obras por impuestos para cumplir con la obligación del impuesto sobre la renta, debido a que el artículo 19-4 del E.T. establece que estas entidades pertenecen al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta, por lo cual tributan sobre sus beneficios netos o excedentes a una tarifa del 20 %. Dichos beneficios deben ser tomados en su totalidad del Fondo de educación y solidaridad señalado en el artículo 54 de Ley 79 de 1988.
Recordemos que la Ley 79 de 1988 establece que si del ejercicio de las cooperativas resultaren excedentes, estos se aplicarán de la siguiente forma: 20 % como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales, 20 % como mínimo para el Fondo de educación y 10 % mínimo para un Fondo de solidaridad. El remanente podrá aplicarse, en todo o parte, según lo determinen los estatutos o la asamblea general.
Así bien, la DIAN argumentó que ante la existencia de una norma especial para el sector cooperativo que determina la forma en que se debe realizar el pago del impuesto sobre la renta, no es posible que las cooperativas puedan hacer uso del mecanismo de pago de obras por impuestos.
Redacción INCP