El Gobierno publicó el Decreto 175 de 2025, en el cual establece medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
Las medidas son las siguientes:
1-) Impuesto a las Ventas -IVA en los juegos de suerte y el azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior. En consecuencia, el Decreto modifica los artículos 420, 437 y 437-2 E.T.
2-) Impuesto especial para el Catatumbo. Grava la extracción de hidrocarburos y carbón, recae sobe la primera venta desde el territorio nacional. Lo declaran y lo pagan las personas naturales o jurídicas que realicen exportaciones definitivas de estos productos.
3-) Impuesto de timbre del 1% en la suscripción de documentos que se suscriban en el país. Esto según modificación transitoria del parágrafo 2 del Artículo 519 del E.T.
Fuente: Legis Comunidad Contable