OPINION

El Congreso de la República expidió la Ley No. 2445 del 11 de febrero de 2025* estableciendo ajustes a los procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante en Colombia.
Entre las principales novedades de esta ley se destacan las siguientes:
• Extensión del régimen de insolvencia a personas naturales comerciantes: podrán acogerse al régimen de insolvencia tanto personas naturales como pequeños comerciantes cuyos activos totales no superen los 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, excluyendo la vivienda familiar y el vehículo de trabajo. No aplicará a controlantes de sociedades mercantiles.
• Personas naturales que podrán acogerse al régimen de insolvencia: quienes como deudores o garantes incumplan el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días siempre que el capital adeudado represente por lo menos el 30 % de su pasivo total.
• Prohibición expresa de la discriminación laboral contra empleados o contratistas que se acojan a procedimientos de insolvencia. Las disposiciones de esta ley empezaron a regir a partir del 11 de febrero de 2025.


Redacción INCP

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