SUPERSOLIDARIA

Circulares externas emitidas por la SUPERSOLIDARIA, relevantes para el sector, entre ellas:

CIRCULAR EXTERNA 76

TASA DE CONTRIBUCIÓN A LA SUPERSOLIDARIA
Manifiesta los porcentajes a pagar sobre sobre total activos así:

Es importante recordar que, conforme al parágrafo del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, las organizaciones solidarias que posean activos iguales o inferiores a CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($461.149.610), con corte a 31 de diciembre de 2024, no deberán pagar tasa de contribución.

Por lo tanto, con la información reportada, se actualizará el módulo de pagos para que puedan generar la respectiva certificación de exención de la tasa de contribución.

Con fundamento en lo indicado anteriormente y en lo previsto en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia informa que los plazos para el pago de la tasa de contribución son los siguientes:

• Actualización anual categorías Fondos de Empleados

CIRCULAR EXTERNA 75

Instrucción para la Creación, Conformación y Funcionamiento del Comité Consultivo del Consejo de Administración , Bogotá D.C., 28 de enero de 2025.

La Superintendencia, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 22, del artículo 36, de la Ley 454 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.11.11.1.1., del Decreto 1068 de 2015, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Adicionar un numeral 6., al Capítulo VII, ADMINISTRADORES, del Título
IV, de la Circular Básica Jurídica, con el fin de señalar las condiciones de
conformación y funcionamiento del Comité Técnico Consultivo de los Consejos de Administración, que podrán constituir de manera voluntaria, las cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.

SEGUNDA: Conforme a lo previsto en el inciso primero, del artículo 65, de la Ley
1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial.

CIRCULAR EXTERNA 73, 20 de enero de 2025

MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 3.2 DEL CAPITULO V, TITULO IV- VIGENCIA DE LAS REFORMAS ESTATUTARIAS

“ARTÍCULO 20. Las reformas de los estatutos de las cooperativas deberán ser aprobadas en asamblea general y sancionadas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas sancionará las reformas estatutarias dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de recepción del acta correspondiente. Si no lo hiciere dentro del término previsto, operará el silencio administrativo positivo”

En Colombia, los fondos de empleados están regulados por el Decreto-Ley 1481 de 1989, la Ley 1391 de 2010, y el Decreto 344 de 2017.

En este sentido, de conformidad con las normas transcritas, la entrada en vigencia de la reforma estatutarias que realicen las cooperativas autorizadas para el ejercicio de la actividad financiera se entenderá que las mismas entran en vigencia, una vez se surta el correspondiente control de legalidad por parte de la Delegatura para la Actividad Financiera en el Cooperativismo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

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