El Gobierno mediante el Decreto Legislativo 323 del 20 de marzo de 2025*, autorizó la entrega de ayudas humanitarias monetarias para la atención a las personas mayores víctimas de desplazamiento forzado o confinamiento.
Estas ayudas gozan de la exención del GMF así:
“ART. 6º—Exención de impuestos. Los traslados de los dineros correspondientes a las transferencias de los que trata el artículo 1º del presente decreto legislativo, entre cuentas del Tesoro Nacional-Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y las de entidades financieras u operadores de pago por giro que dispersen las transferencias, y entre estas y los beneficiarios de la ayuda humanitaria monetaria estarán exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros-GMF”.
La norma señala que la dispersión de los recursos a las cuentas de los beneficiarios o su pago en efectivo a ellos no estará sometida al Gravamen a los Movimientos Financieros-GMF.
También estarán de este gravamen los traslados de los recursos al titular de la cuenta o producto financiero que por este tipo de ayuda realice el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social a través del Sistema Integrado de Información Financiera-SIIF, o la herramienta modular y transaccional con la que cuente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Por otra parte, indica que, la comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras u operadores de pago por giro a los beneficiarios del programa estará excluida del Impuesto sobre las Ventas-IVA.
Finalmente, los ingresos que reciban los beneficiarios de este programa no estarán sometidos a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y sus complementarios.
Fuente: Legis Comunidad Contable