A través del Concepto 190 del 13 de febrero de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reiteró que el plazo para corregir una declaración del impuesto sobre las ventas (IVA) es de un año, contado a partir del vencimiento del plazo para declarar, y se encuentra condicionado por lo establecido en el artículo 589 del Estatuto Tributario. Una vez superado este término, el contribuyente pierde la facultad para corregir, incluso si la declaración aún no ha adquirido firmeza.
Algunas de las correcciones que se pueden hacer en el tiempo mencionado son:
• La disminución del valor a pagar
• El aumento del saldo a favor
• El cambio en la indicación del periodo gravable
La administración tributaria recordó que el Consejo de Estado, mediante la Sentencia 20186 de 2016, ha señalado que, una vez vencido el término de corrección, el contribuyente ya no puede modificar voluntariamente su declaración, aun si esta no ha quedado en firme.
Redacción INCP