El Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) expidió el Decreto 405 del 2 de abril de 2025 el cual reglamenta las sanciones previstas en la Ley 2365 de 2024 para los empleadores que despidan a una persona trabajadora tras haber denunciado acoso sexual en el entorno laboral.
En concreto, este decreto adicionó el capítulo 7 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, aplicable a los procedimientos administrativos sancionatorios adelantados por Mintrabajo en contra de empleadores del sector privado que incurran en el despido de una persona trabajadora durante el trámite de un proceso por acoso sexual o dentro de los seis meses siguientes a la interposición de la queja, configurándose como una presunta retaliación laboral.
Entre los principales aspectos reglamentados se encuentran:
• Determinación de la multa: la sanción, que podrá oscilar entre 1 y 5.000 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMMLV), se establecerá con base en criterios de razonabilidad tales como el tamaño de la empresa conforme a lo establecido en la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019(micro, pequeña, mediana o grande) y su capacidad económica.

• Documentación exigible: la persona inspectora de trabajo podrá requerir estados financieros, declaraciones tributarias y certificaciones contables, según corresponda, con el fin de valorar la capacidad de pago del infractor ya sea persona natural o jurídica.
• Destino de los recursos: el monto recaudado por concepto de las sanciones será destinado al Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social (FIVICOT).
Redacción INCP