Contribuyentes con pérdidas fiscales justificadas podrán ser autorretenedores de renta

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el pasado 15 de mayo la Resolución 000211 de 2025* con la cual modificó parcialmente la Resolución 5707 de 2019 en lo relacionado a los requisitos para que un contribuyente pueda actuar como agente autorretenedor del impuesto sobre la renta.

En sus principales disposiciones, la mencionada resolución establece lo siguiente:

  • Autorretenedor con pérdidas fiscales: ahora podrán ser autorizados como autorretenedores, los contribuyentes que hayan tenido pérdidas fiscales derivadas de la aplicación de beneficios tributarios en los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que aporten una certificación del revisor fiscal o contador público que detalle el beneficio aplicado, el monto correspondiente y la norma que lo respalda.
  • Suspensión de la autorización por pérdidas fiscales: ya no serán causales de suspensión de la calidad de autorretenedor, las pérdidas originadas de la aplicación de beneficios tributarios, siempre que el agente presente una certificación del revisor fiscal o contador público que justifique el origen de dichos beneficios y su discriminación.

Fuente INCP

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