La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante la Resolución 000211 del 15 de mayo de 2025* modificó los requisitos para ser autorretenedor del impuesto sobre la renta.
De esta resolución se destaca:
-) Respecto del requisito:
Anteriormente, tener pérdidas fiscales en los tres años previos impedía ser autorretenedor. Ahora, esto es posible si las pérdidas se deben a la aplicación de beneficios tributarios y el contribuyente presenta una certificación del revisor fiscal o contador público que detalle el beneficio, el monto y la norma que lo soporta.
-) Respecto de la causal de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor:
Las pérdidas fiscales resultantes de beneficios tributarios ya no serán motivo para suspender la autorización como autorretenedor. Se requiere una certificación del revisor fiscal o contador que indique cual fue el beneficio tributario aplicado, el monto y la norma que lo justifica.
Fuente: Legis comunidad contable