El Ministerio del Trabajo publicó la Resolución 1843 de 2025* por medio de la cual reglamentó la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales y otras disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales y la protección de la salud de los trabajadores.
Puntualmente, se estableció lo siguiente:
- Evaluaciones médicas obligatorias: los exámenes médicos de preingreso, periódicos y de egreso se deben realizar de acuerdo con los riesgos laborales identificados y bajo estándares que garanticen la promoción, prevención y rehabilitación de la salud.
- Historia clínica ocupacional: se estableció el contenido, custodia, conservación y confidencialidad de la historia clínica ocupacional, en concordancia con los principios de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y la normatividad nacional vigente.
- Prohibición de pruebas: se prohibieron las pruebas de embarazo, virus de inmunodeficiencia humano (VIH) y serología como requisito para el acceso o permanencia laboral.
- Autonomía médica e independencia profesional: se solicitó garantizar la independencia del personal que presta servicios en materia de seguridad y salud en el trabajo frente al empleador y al trabajador, con el fin de proteger la objetividad y confidencialidad de los diagnósticos y recomendaciones médicas.
- Costos de desplazamiento: en caso de requerirse traslados, se regularon los costos de los desplazamientos y manutención (alojamiento y alimentación) para la realización de las evaluaciones medicas ocupacionales periódicas.
- Salud física y mental: se estableció la obligatoriedad de implementar y ejecutar un programa de pausas activas durante la jornada laboral (actividades preventivas que mejoren la salud física y mental de los trabajadores dependientes e independientes), respetando la libertad de conciencias, credos, estados de salud, posturas culturales, políticas y formas de vida, evitando así, toda forma de discriminación o exclusión.
Fuente INCP