Bogotá, La Supersolidaria expidió la Resolución 202505221000005R del 22 de
mayo de 2025, por la cual se establece el cálculo, plazo y condiciones correspondientes para cumplir con el pago de la tasa de contribución diferencial, aplicable a las empresas solidarias en estado de liquidación voluntaria o forzosa, a partir de la vigencia 2025. Las entidades en esta condición deben realizar el pago a mas tardar el 1 de agosto de 2025, con un descuento del 50% en reconocimiento a su situación especial.
También deben reportar la información financiera con corte al 31 de diciembre de 2024, diligenciando el formulario Código 4 “INFORMACION FINANCIERA EN LIQUIDACION”