Circular Externa 84 de la Supersolidaria de julio 2025

Esta circular está dirigida a los representantes legales, miembros de los órganos de administración, de control social y revisores fiscales de las organizaciones de economía solidaria de tercer nivel de supervisión, diferentes a fondos de empleados y asociaciones mutualistas.

El objetivo principal de esta Circular Externa N° 84 es la modificación parcial del numeral 6.2.2. del Capítulo I, del Título II de la Circular Básica Contable y Financiera, específicamente en lo que se refiere a la periodicidad del reporte de los formatos del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas.

ARTÍCULO 6º. Tercer nivel de supervisión. El tercer nivel de supervisión se aplicará a las entidades de la economía solidaria que no se encuentren dentro de los parámetros de los dos primeros niveles de supervisión y cumplan, a criterio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las características señaladas en el artículo 6º de la Ley 454 de 1998.

(…)

PARÁGRAFO 2º. La periodicidad de los reportes que deben enviar las organizaciones solidarias de este nivel de supervisión es anual, y la información será enviada en los formatos que para el efecto determine la Superintendencia de la Economía Solidaria” (Negrilla propia)

La Supersolidaria informa que, a partir del 1 de julio de 2025, estarán disponibles los recibos de pago correspondientes a la segunda cuota de la tasa de contribución, de acuerdo con lo establecido en la circular externa No. 76 del 29 de enero de 2025

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