CIRCULAR EXTERNA No.87 de la Supersolidaria 29 de Julio de 2025

INSTRUCCIONES REPORTE FORMATO DE BALANCE SOCIAL Y EL BENEFICIO SOLIDARIO PARA FONDOS DE EMPLEADOS

Tiene como propósito impartir instrucciones sobre el reporte del Formato de Balance Social y el Beneficio Solidario para los fondos de empleados.

  • Finalidad del Reporte: La Supersolidaria ha desarrollado un formato de captura de información para el Balance Social y el Beneficio Solidario con el fin de fortalecer el sector. El reporte busca visibilizar el cumplimiento del propósito solidario de los fondos de empleados, contribuyendo a preservar su naturaleza. Permite a los fondos rendir cuentas a sus asociados sobre su gestión socioeconómica y responsabilidad social, basándose en los valores y principios de la Economía Solidaria.
  • Implementación y Fechas de Reporte (2025-2026):
  • 2025: El primer reporte, correspondiente al año 2024, debe ser obligatorio para los fondos clasificados en categorías plena e intermedia.
    • Categoría plena: Entre el 1° y el 31 de octubre de 2025.
    • Categoría intermedia: Entre el 1° y el 30 de noviembre de 2025.
  • 2026: A partir de este año, el reporte será obligatorio y anual para las categorías plena e intermedia, cubriendo el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre del año anterior.
    • El plazo general para el reporte será del 1° al 28 de febrero de cada año siguiente.
    • Excepción 2026: Únicamente para el reporte de la información de 2025, las fechas son diferentes.
      • Categoría plena: Del 1° al 28 de febrero de 2026.
      • Categoría intermedia: Del 1° al 31 de marzo de 2026.
  • Fondos de la Categoría Básica:
  • 2026: El reporte será voluntario y podrá realizarse del 1° de marzo al 31 de diciembre de 2026.
  • 2027: El reporte será obligatorio, con un cronograma progresivo basado en el nivel de activos.
    • Más de $ 2.500 millones: Del 1° al 31 de marzo de 2027.
    • Entre $ 1.000 y $ 2.499 millones: Del 1° al 30 de abril de 2027.
    • Entre $ 500 y $ 999 millones: Del 1° al 31 de mayo de 2027.
    • Menos de $ 500 millones: Del 1° al 30 de junio de 2027.
  • A partir de 2028: El reporte será obligatorio y se realizará entre el 1° y el 31 de marzo del año siguiente, con información del periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.
  • Proceso de Reporte: Los campos del formato, organizados según los principios de la Economía Solidaria, deben ser diligenciados por cada fondo a través de un formulario web que se remitirá posteriormente. La medición del Balance Social la realizará la Superintendencia con base en la información suministrada, utilizando indicadores detallados en el Anexo 2 de la Circular.
  • Responsabilidad y Consecuencias: La responsabilidad del diligenciamiento y reporte corresponde a los órganos de administración del fondo. El incumplimiento de las disposiciones obligatorias de la circular dará lugar a sanciones administrativas según la Ley 454 de 1998 y el Decreto 186 de 2004.

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