Empleadores y ARL deben promover la salud mental en el entorno laboral

Por medio de la Resolución 0728 del 25 de junio de 2025*, el Ministerio del Trabajo adicionó el Capítulo 13 al Decreto 1072 de 2015** para establecer acciones concretas relacionadas con la promoción de la salud mental, la prevención de problemas y trastornos mentales, y el consumo de sustancias psicoactivas en el entorno laboral.

La norma define que los empleadores públicos y privados, trabajadores, contratistas y Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), deberán implementar acciones diferenciadas de intervención y seguimiento como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Las responsabilidades definidas por la norma incluyen:

Empleadores y contratantes

  • Ejecutar campañas de prevención de consumo de sustancias psicoactivas, con acciones de sensibilización, identificación de casos, asistencia profesional y seguimiento.
  • Implementar acciones específicas para prevenir trastornos mentales, tales como gestión de cargas de trabajo, conciliación laboral y prevención del acoso.
  • Proteger de manera especial al personal que trabaja en atención de salud mental, incluyendo urgencias, violencia y emergencias.
  • Garantizar el manejo ético y confidencial de la información de los trabajadores.
  • Mantener información anual actualizada sobre las acciones implementadas y ponerla a disposición de los inspectores de trabajo cuando estos lo requieran.

ARL

  • Asesorar técnicamente a las empresas en todas las etapas de diseño, ejecución y evaluación de los programas.
  • Implementar proyectos preventivos del consumo de sustancias psicoactivas, diferenciados por actividad económica.
  • Ofrecer asistencia en crisis a través de canales no presenciales como líneas telefónicas o digitales, con equipos profesionales de salud mental.
  • Acompañar a las empresas afiliadas con acciones específicas dirigidas al talento humano del sector salud.
  • Presentar anualmente ante las direcciones territoriales del MinTrabajo los soportes del cumplimiento de estas acciones.

Trabajadores y contratistas

  • Procurar el cuidado integral de su salud mental y física.
  • Participar activamente en las actividades de identificación de riesgos y prevención del consumo de sustancias psicoactivas.
  • Asistir a las acciones de sensibilización e intervención programadas por el empleador.
  • Adoptar recomendaciones médicas dentro del marco del SG-SST.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a sanciones conforme a lo previsto en el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994*** modificado por el artículo 115 del Decreto 2150**** de 1995 y el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012*****

Redacción INCP

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