El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 771 del 7 de julio del 2025* donde establece lo siguiente:
—) Rendimiento mínimo de todo préstamo en dinero para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios durante el año gravable 2025, otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o de estos a la sociedad:
Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2025, se presume de derecho, que todo préstamo en dinero otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o de estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del 9,25% de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del E.T.
—) Con relación al año gravable 2024:
No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2024, el 50,88% del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.
El componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario es del 25.01%.
Fuente: Legis comunidad contable
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