TASA DE INTERÉS MORATORIO PARA EFECTOS FISCALES PARA EL MES DE AGOSTO DE 2025

De acuerdo con la información de la Superintendencia Financiera de Colombia Resolución 1490 de 2025 de fecha 31 de julio de 2025 y la normativa fiscal, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios del mes de agosto de 2025 es:

  1. Interés Bancario Corriente (IBC): La Superintendencia Financiera certificó que el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario para el período del 1 al 31 de agosto de 2025 es del 16,78% efectivo anual.
  2. Tasa de Usura: El Estatuto Tributario colombiano establece que la tasa de interés moratorio se calcula tomando la tasa de usura vigente y restándole dos (2) puntos porcentuales. La tasa de usura corresponde a 1,5 veces el IBC. Por lo tanto:
    1. Tasa de usura = 16,78% x 1,5 = 25,17% efectivo anual.
  • Interés Moratorio Tributario: Finalmente, se restan los dos puntos porcentuales a la tasa de usura.
    • Tasa de interés moratorio tributario = 25,17% – 2% = 23,17% efectivo anual.

En resumen, la tasa de interés moratorio para efectos fiscales aplicable durante agosto de 2025 es del 23,17% efectivo anual.

Fuente : Superintendencia Financiera de Colombia

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