De acuerdo con la información de la Superintendencia Financiera de Colombia Resolución 1490 de 2025 de fecha 31 de julio de 2025 y la normativa fiscal, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios del mes de agosto de 2025 es:
- Interés Bancario Corriente (IBC): La Superintendencia Financiera certificó que el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario para el período del 1 al 31 de agosto de 2025 es del 16,78% efectivo anual.
- Tasa de Usura: El Estatuto Tributario colombiano establece que la tasa de interés moratorio se calcula tomando la tasa de usura vigente y restándole dos (2) puntos porcentuales. La tasa de usura corresponde a 1,5 veces el IBC. Por lo tanto:
- Tasa de usura = 16,78% x 1,5 = 25,17% efectivo anual.
- Interés Moratorio Tributario: Finalmente, se restan los dos puntos porcentuales a la tasa de usura.
- Tasa de interés moratorio tributario = 25,17% – 2% = 23,17% efectivo anual.
En resumen, la tasa de interés moratorio para efectos fiscales aplicable durante agosto de 2025 es del 23,17% efectivo anual.
Fuente : Superintendencia Financiera de Colombia
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