El 4 de agosto de 2025 se sancionó la Ley 2528 de 2025*, por medio de la cual se aprobó el ‘Convenio sobre la violencia y el acoso’ adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 21 de junio de 2019.
Este convenio busca proteger a trabajadores y otras personas en el mundo del trabajo, incluyendo:
- Empleados.
- Trabajadores por cuenta propia.
- Personas en formación.
- Pasantes.
- Aprendices.
- Voluntarios.
- Solicitantes de empleo.
Su ámbito de aplicación se extiende a todos los sectores, públicos o privados, formales e informales, áreas urbanas y rurales, y aplica en cualquier lugar donde se desarrolle la actividad laboral: centros de trabajo, espacios públicos o privados relacionados con el trabajo, lugares de descanso, desplazamientos, viajes, formación, eventos sociales o actividades relacionadas, así como comunicaciones vinculadas con el trabajo y alojamiento proporcionado por el empleador.
Al ratificarlo, Colombia asume los siguientes compromisos:
- Prohibir por ley toda forma de violencia y acoso laboral.
- Establecer un marco normativo claro para prevenir, sancionar y erradicar estas conductas.
- Garantizar acceso a mecanismos de denuncia, reparación y protección contra represalias.
- Ofrecer medidas de apoyo y reintegración para las víctimas.
- Asegurar inspección laboral y sanciones efectivas.
- Promover formación y sensibilización.
- Identificar y mitigar riesgos psicosociales.
- Incorporar estas garantías en las políticas nacionales de empleo, salud y seguridad laboral y no discriminación.
Entre los beneficios de implementación del convenio, se destacan los siguientes:
- Fortalecimiento de la salud y seguridad en el trabajo.
- Reducción de riesgos psicosociales.
- Mejora de la productividad y sostenibilidad empresarial.
- Aumento de la igualdad de oportunidades y trato.
- Disminución de la discriminación y exclusión laboral, especialmente contra mujeres y grupos vulnerables.
- Aporte al bienestar físico y mental de las personas trabajadoras.
Redacción INCP
