El Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) publicó la Resolución 3287 de 2025*, mediante la cual se establecen los procedimientos para consolidar y validar la información de las empresas y trabajadores que se acogerán a los beneficios de que tratan los artículos 6 y 7 de la Ley 2208 de 2022 **(en adelante, Ley).
Recordemos que la mencionada ley otorga beneficios tributarios y económicos a las empresas que contraten a personas pospenadas, o que estén cumpliendo pena con autorización de trabajo, con el fin de promover su inclusión laboral y resocialización.
La resolución en mención establece que:
- El ‘Reporte de información beneficiarios artículos 6 y 7 Ley segundas oportunidades’ será el mecanismo para validar la información de las empresas y trabajadores que aplicarán a los beneficios de la Ley.
- Las empresas interesadas en aplicar los incentivos tributarios y económicos establecidos en la Ley tendrán que diligenciar el formulario que se dispondrá en la página del Mintrabajo.
- Los empleadores que vinculen personas pospenadas, o que estén cumpliendo pena con autorización de trabajo, accederán por un periodo de dos años a los incentivos tributarios y económicos previstos en la Ley.
- Los incentivos se perderán cuando la empresa desvincule laboralmente a las personas por las cuales accedió al incentivo, o cuando haya suministrado información falsa para su reconocimiento.
Redacción INCP
