OBLIGADOS A DECLARAR RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2024 A PRESENTAR EN EL AÑO 2025

Es importante indicar que por el año gravable 2024 que se presenta en el año 2025 todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas están obligadas a declarar renta por regla general, menos los que se enumeran a continuación, es decir, es importante definir si se cumplen el 100% de los requisitos para no estar obligados a declarar renta.

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas:

Que no sean responsables del impuesto a las ventas IVA, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2024 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:  

1. Que el patrimonio bruto a 31 de diciembre del año 2024 no supere 4.500 UVT, en pesos $211.793.000.

(El patrimonio bruto corresponde a todos los bienes que posee la persona natural a diciembre 31 de 2024 pero a valores fiscales, asesórese de un contador público para determinar correctamente el valor de su patrimonio bruto fiscal)

 2. Que cualquiera de los siguiente rubros: Ingresos brutos, o los consumos mediante tarjeta de crédito, o el valor total de compras y consumos, o el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan o superen 1.400) UVT, en pesos

$ 65.891.000.

 (Tenga en cuenta que no importa que las consignaciones en sus cuentas bancarias no correspondan a ingresos fiscales, es decir, solo por mover dinero en sus cuentas puede estar obligado a presentar la declaración de renta, independientemente que el valor del ingreso que es el que genera el impuesto sea inferior y que no le genere impuesto a pagar.) 

El régimen Simple de tributación – SIMPLE, no están obligadas a declarar renta, dado que ellos declaran impuesto unificado SIMPLE, que es otro tipo de declaración supletoria. 

            Personas naturales no residentes fiscales según art. 10 del ET

El no residente fiscal no tiene en cuenta los topes que 4.500 y 1.400 UVT para definir la obligación como se indicó anteriormente, en cambio se deben observar las siguientes reglas:

1. Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículos 407 a 409 del E.T.

2. Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.

3. No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista según los conceptos previstos en los artículos 407 a 409 del E.T. en su totalidad.

4. Lo anterior siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes.  Concepto DIAN 912 de 2018, modificado por el concepto DIAN 915 de 2018, modificado por el concepto DIAN 1364 de nov 2018

Fechas claves

Las fechas de presentación de la declaración de renta dependen de los últimos dos dígitos de su NIT, el cual es asignado por la Dian para identificar a los contribuyentes.

Los plazos establecidos para cumplir con esta obligación van desde el 12 de agosto hasta el 24 de octubre del 2025 

 Fuente Consultor Contable.com

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