De acuerdo con la información de la Superintendencia Financiera de Colombia Resolución 1821 de 2025 de fecha 30 de septiembre de 2025 y la normativa fiscal, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios del mes de octubre de 2025 es:
ARTÍCULO PRIMERO: Certificar en un 16.24% efectivo anual el interés bancario
corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
La tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el periodo
comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de octubre de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO: Certificar en un 42.90% efectivo anual el interés bancario
corriente para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto.
La tasa certificada para crédito de consumo de bajo monto regirá para el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de octubre de 2025.
ARTÍCULO TERCERO: Certificar en un 27.05% efectivo anual el interés bancario
corriente para la modalidad de crédito productivo de mayor monto.
La tasa certificada para crédito productivo de mayor monto regirá para el periodo
comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de octubre de 2025.
ARTÍCULO CUARTO: Certificar en un 17.23% efectivo anual el interés bancario
corriente para la modalidad de crédito productivo rural.
La tasa certificada para crédito productivo rural regirá para el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de octubre de 2025.
ARTÍCULO QUINTO: Certificar en un 37.40% efectivo anual el interés bancario
corriente para la modalidad de crédito productivo urbano.
La tasa certificada para crédito productivo urbano regirá para el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de octubre de 2025.
ARTÍCULO SEXTO: Certificar en un 49.40% efectivo anual el interés bancario
corriente para la modalidad de crédito popular productivo rural.
La tasa certificada para crédito popular productivo rural regirá para el periodo
comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de octubre de 2025.
ARTÍCULO SEPTIMO: Certificar en un 59.62% efectivo anual el interés bancario
corriente para la modalidad de crédito popular productivo urbano.
La tasa certificada para crédito popular productivo urbano regirá para el periodo
comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de octubre de 2025.
Fuente : Superintendencia Financiera de Colombia
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