Decreto 1469 de 2025: puntos clave del salario mínimo y el auxilio de transporte para 2026
El Gobierno Nacional oficializó el salario mínimo para 2026 mediante el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025. Luego de que no se lograra un acuerdo en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Ejecutivo fijó un incremento del 23%, dejando el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) en $1.750.000 y el auxilio de transporte en $162.000, con vigencia desde el 1 de enero de 2026. En este artículo te contamos, de forma clara, los puntos clave del decreto y qué aspectos conviene revisar para su aplicación.
(i) Marco legal y competencia del Gobierno Nacional:
El Decreto se expide con fundamento en los artículos 25, 53, 189 y 334 de la Constitución Política, el artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y el artículo 145 del Código Sustantivo del Trabajo, normas que habilitan al Gobierno Nacional para fijar el salario mínimo cuando no se alcanza acuerdo en el proceso de concertación tripartita.
Pese a la realización de las sesiones formales de la Comisión Permanente de Concertación, no fue posible lograr un consenso entre las partes, circunstancia que llevó al Ejecutivo a ejercer de manera directa esta facultad.
(ii) Criterio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): “salario mínimo vital”:
Acoge los estándares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular el concepto de salario mínimo vital, con referencia al Convenio núm. 95 sobre la protección del salario, ratificado por Colombia. Bajo este enfoque, el Gobierno plantea que el salario mínimo debe permitir cubrir las necesidades básicas del trabajador y su núcleo familiar en condiciones de dignidad, conforme al mandato constitucional de una remuneración mínima, vital y móvil.
(iii) Metodología y criterios técnicos utilizados para el cálculo:
Para el cálculo del incremento se utilizó:
- Inflación observada (IPC):
Se toma como referencia la variación anual del IPC a noviembre de 2025, ubicada en 5,3%, como criterio a preservar el poder adquisitivo del salario mínimo.
- Productividad laboral:
Se incorporan los indicadores oficiales del DANE:
Productividad Total de los Factores (PTF): 0,91%
Productividad por hora trabajada: 0,57%
Productividad por persona empleada: -0,32%
- Meta de inflación del Banco de la República:
Se considera la meta de inflación del 3% como referencia de estabilidad macroeconómica.
Con base en estos elementos, el Gobierno estima un salario mínimo de referencia de $1.746.882, frente a un salario mínimo vigente en 2025 de $1.423.500, identificando una brecha del 22,7%, utilizada como sustento técnico para el incremento decretado.
(iv) Consideraciones sobre impacto económico y laboral:
El Decreto reconoce que el aumento del salario mínimo genera impactos relevantes sobre los costos laborales, la estructura salarial, la formalidad y el empleo.
(v) Resultado del cálculo y monto del salario mínimo:
Como resultado de la aplicación de los criterios expuestos, el Gobierno Nacional fija un incremento del 23%, estableciendo:
El Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para 2026 en $1.750.000.
El Auxilio de Transporte en $162.000.
(vi) Vigencia:
El Decreto dispone que las medidas adoptadas rigen a partir del 1 de enero de 2026, y deroga el Decreto 1572 del 24 de diciembre de 2024.
Finalmente, el Decreto 1469 de 2025 expone los fundamentos legales y técnicos que sustentan la decisión adoptada por el Gobierno Nacional; no obstante, su impacto real deberá evaluarse a partir de sus efectos sobre los costos laborales, la formalidad y la dinámica del empleo.
Adicionalmente, resulta relevante considerar que el incremento del salario mínimo tiene efectos directos e indirectos sobre diversos bienes y servicios cuyo valor se puede ver afectado. Entre ellos se destacan los copagos y cuotas moderadoras en el sistema de salud para quienes cotizan sobre un salario mínimo, las cuotas de administración en edificios y conjuntos residenciales particularmente por el aumento de recargos nocturnos después de las 7:00 p. m. derivados de la Reforma Laboral, así como posibles incrementos en los precios de la vivienda de interés social (VIS) y de interés prioritario (VIP). Asimismo, estos ajustes podrían reflejarse en el costo del transporte público y en el valor de algunas multas de tránsito, entre otros.
Fuente: AFIC (Asociación de compañías de Financiamiento)
