La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH), a través de la Dirección de Impuestos de Bogotá, expidió el pasado 3 de diciembre la Resolución DDI-032266, mediante la cual reajustó los valores promedio de ingreso diario por unidad de actividad para la liquidación del impuesto de industria y comercio (ICA) de los establecimientos que prestan servicios de alojamiento temporal (moteles, residencias y hostales), así como de los parqueaderos, bares y locales dedicados a la explotación de juegos o máquinas electrónicas.
En este sentido, los ingresos netos mínimos a declarar en ICA para el año 2026 se determinarán con base en el ingreso promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo con la siguiente tabla:

Este ajuste se realizó en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116-2 del Decreto Distrital 422 de 1996* y en los artículos 50 y 51 del Decreto Distrital 352 de 2002**, los cuales determinan la obligación de actualizar anualmente los ingresos presuntivos mínimos para ciertas actividades económicas, con base en la variación porcentual del índice de precios al consumidor (IPC) para ingresos medios, la cual según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) fue del 5,17 % entre septiembre de 2024 y septiembre de 2025.
