La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 000004 del 30 de enero de 2026*, mediante la cual introdujo ajustes puntuales a la Resolución 000227 de 2025, relacionados con las obligaciones de los organismos de acción comunal frente al Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).
Los cambios se concentran en dos aspectos clave:
- Incorporación expresa de los organismos de acción comunal dentro de las excepciones al deber de suministro de información al RUB.
La resolución adicionó el numeral 3 al artículo 1.4.1.5 de la ‘Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria´**. En este se establece que los organismos de acción comunal a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 2166 de 2021*** no estarán obligados a suministrar información en el RUB cuando NO celebren contratos o convenios con entidades del Estado, ya sea del orden nacional, departamental, distrital o municipal, ni con cualquier empresa o persona jurídica o entidad, incluidas aquellas sin ánimo de lucro, independientemente de si pertenecen o no al régimen tributario especial.
- Precisión de los plazos para el suministro inicial de información, cuando la anterior excepción no resulte aplicable.
La norma modificó el parágrafo del artículo 1.4.1.10 de la ‘Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria´, precisando la oportunidad para el suministro de información en el RUB cuando los organismos de acción comunal celebren contratos o convenios con entidades del Estado. En estos casos, deberán realizar dicho suministro de información dentro de los dos meses siguientes a la suscripción del contrato o convenio.
Finalmente, la DIAN reiteró que la información suministrada debe corresponder a la situación existente a la fecha en que se efectúe el reporte, sin perjuicio de las obligaciones de actualización posterior, ni de las facultades de fiscalización y control de la entidad.
Para más información, consulte la resolución completa a continuación.
Redacción INCP

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