DECRETO 0240-26 MEDIDAS TRIBUTARIAS DE EMERGENCIA

El 12 de marzo de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 0240 de 2026, con fuerza de ley, para financiar la atención de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026 en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. Este decreto crea nuevos tributos, amplía impuestos existentes y ofrece alivios importantes para generar recursos inmediatos y ayudar a las zonas afectadas por eventos hidrometeorológicos. Aquí tienes los puntos más importantes del Decreto 0240-26 de forma clara y ordenada:

1. Nuevo Impuesto Nacional al Consumo del 16% en apuestas online

  • Se grava con 16% los depósitos en dinero que realicen los usuarios apostadores a operadores de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
  • Base gravable: valor de los depósitos.
  • Responsables: los operadores de las plataformas.
  • Vigente solo durante 2026.

2. Ampliación del Impuesto al Patrimonio (modifica Decreto 173 de 2026)

  • Ahora incluye como sujetos pasivos a establecimientos permanentes y sucursales de sociedades extranjeras.
  • Nueva fecha de causación: 31 de marzo de 2026 (patrimonio líquido ≥ 200.000 UVT).
  • Declaración y pago: 30 de abril de 2026 (50%) y 1 de junio de 2026 (50%).
  • Exclusión de reservas de protección (art. 19-4 ET).
  • Tratamiento contable especial: se puede registrar contra reservas o resultados del ejercicio 2026 (sin afectar utilidades).

3. Nuevo Impuesto Complementario de Normalización Tributaria (19%)

  • Tarifa del 19% sobre activos omitidos o pasivos inexistentes.
  • Permite normalizar activos en el exterior y otros sin legalización posterior.
  • Plazos y condiciones especiales para 2026.

4. Alivios tributarios y conciliaciones (hasta 30 de abril de 2026)

  • Reducción de sanciones e intereses moratorios por pago del 100% de obligaciones en mora al 31 de diciembre de 2025.
  • Reducción adicional por corrección de declaraciones omitidas o formales incumplidas.
  • Autorización a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contencioso-administrativos (tributarios, aduaneros y cambiarios).
  • Posibilidad de pago con títulos judiciales.

Conclusión del Decreto 0240-26

Todas las medidas son transitorias y los recursos recaudados se destinarán exclusivamente a conjurar la emergencia climática y evitar su extensión. El decreto rige desde el día siguiente a su publicación.

Redacción MINHACIENDA

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