La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó en su página web que el plazo máximo para efectuar el reporte CRS (Common Reporting Standard) por parte de las entidades financieras es el 1º de junio del 2026.
Como se recuerda, la autoridad tributaria expidió la Resolución 241/25, mediante la cual modificó la Resolución 227/25, con el fin de actualizar el marco normativo sobre el suministro de información financiera en Colombia. Esta actualización responde a los cambios introducidos por la OCDE en 2022 al Estándar Común de Reporte, que ampliaron su alcance a nuevos instrumentos como el dinero electrónico, las monedas digitales de bancos centrales y las inversiones indirectas en criptoactivos, además de ajustar los requisitos de debida diligencia, reporte y excepciones aplicables.
En este contexto, la regulación sustituyó integralmente el Capítulo 9 del Título 6 de la Resolución Única en Materia Tributaria, incorporando nuevas definiciones, precisando las entidades obligadas a reportar (como instituciones de custodia, depósitos, entidades de inversión y aseguradoras) y estableciendo el detalle de la información, los plazos y la forma de presentación. Lo anterior se enmarca en el compromiso de Colombia con los estándares internacionales de intercambio automático de información, en los cuales la Dian, como autoridad competente, define las obligaciones y lineamientos operativos para garantizar el cumplimiento y la transparencia fiscal.
Para generar el intercambio de información entre administraciones tributarias, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), junto con el Foro Global sobre Transparencia, desarrolló un “Modelo de Manual sobre el Intercambio de Información con Fines Fiscales”, concebido como guía para las jurisdicciones en la implementación de estos procesos.
Es importante anotar que la OCDE y el Foro Global buscan estandarizar los procesos de intercambio de información tributaria entre jurisdicciones, con el objetivo de combatir la evasión fiscal a nivel global y fortalecer la cooperación internacional.
Las principales modalidades de intercambio de información, incluyen el intercambio previo a solicitud, el intercambio automático y el intercambio espontáneo. Estas permiten a las administraciones tributarias compartir datos sobre contribuyentes, activos en el exterior y transacciones internacionales, facilitando la detección de prácticas de evasión y elusión fiscal.
Todo este proceso enfatiza en la importancia de contar con una base jurídica sólida para el intercambio de información, sustentada en instrumentos como los convenios de doble imposición, los acuerdos de intercambio de información tributaria y la Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal; mecanismos que garantizan que el intercambio se realice dentro de un marco legal, bajo estándares internacionales y que además cuentan con la garantía de la protección de la confidencialidad de la información para fines fiscales.
Fuente: Legis Ámbito Jurídico

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