El Decreto 1226 fue expedido por el Gobierno Nacional de Colombia para adicionar parágrafos transitorios a los artículos 1.6.1.13.2.15 y 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, con el fin de establecer plazos especiales para el cumplimiento de obligaciones tributarias de personas naturales, sucesiones ilíquidas y agentes de retención cuyo domicilio fiscal se encontraba en municipios afectados por el sismo de magnitud 7,4 ocurrido el 10 de agosto de 2026. La norma rige a partir del 19 de agosto de 2026 y aplica a los departamentos de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca, así como a otros municipios que la UNGRD identifique oficialmente como gravemente afectados
Principales Disposiciones
1. Plazos especiales para declaración y pago de renta
- Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que debían declarar el impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2025 tienen nuevos vencimientos escalonados según los dos últimos dígitos del NIT.
- Estos plazos también aplican a quienes ya tenían la obligación de declarar antes de la entrada en vigencia del decreto, sin generar intereses moratorios ni sanciones.
- Se incluyen también las declaraciones de activos en el exterior

2. Plazos especiales para retención y autorretención en la fuente
- Los agentes de retención y autorretenedores domiciliados en los municipios afectados pueden presentar y pagar la declaración correspondiente a julio de 2026 en los plazos previstos para la declaración de agosto de 2026, trasladando efectivamente la obligación un mes, sin intereses ni sanciones

3. Domicilio fiscal
- Para acceder a los plazos especiales, se considera el domicilio fiscal registrado en el RUT al 10 de agosto de 2026. Cambios posteriores no otorgan automáticamente el beneficio, salvo prueba legal de que el domicilio ya estaba en un municipio beneficiario antes del sismo
4. Exclusiones
- El decreto no aplica a los Grandes Contribuyentes, quienes mantienen su calendario tributario ordinario
La DIAN puede extender los plazos a otros municipios reportados oficialmente por la UNGRD como gravemente afectados
En resumen, el Decreto 1226 de 2026 establece un calendario especial de vencimientos para renta, activos en el exterior y retención en la fuente, dirigido a personas naturales y sucesiones ilíquidas afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, con el objetivo de mitigar las dificultades derivadas del desastre natural y garantizar igualdad en el cumplimiento de obligaciones tributarias
Fuente: Comunicado de Prensa DIAN

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