El Gobierno expidió el Decreto 659 del 22 de mayo de 2024*, que modifica la actual normativa aduanera, con el objetivo de aumentar las acciones de prevención del contrabando y fortalecer la seguridad en las fronteras y los lugares de arribo de mercancías al territorio nacional.
Entre los principales cambios que incorpora la norma están:
-) La declaración de importación de mercancías que ingresarán al país deberá hacerse de manera anticipada y obligatoria en todos los casos.
-) El importador será responsable de acreditar la legal introducción de las mercancías al territorio aduanero nacional, con el lleno de los requisitos exigidos y el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar.
-) El importador que actúe de manera directa será responsable por la exactitud y veracidad de los datos contenidos en la declaración aduanera y por la correcta determinación de la base gravable y de la liquidación de los tributos aduaneros, sanciones y rescate a que haya lugar.
-) Las mercancías deberán ser entregadas por el transportador o el agente de carga internacional, según corresponda, al depósito habilitado ubicado en la misma jurisdicción o en otra jurisdicción, declarante, importador o usuario operador de zona franca que se indique en la declaración de importación o declaración de ingreso o donde lo determine autoridad en los casos de entregas urgentes. En todo caso, la mercancía deberá salir del lugar de arribo con su declaración, salvo las excepciones previstas expresamente en este Decreto.
Fuente: Legis Comunidad Contable
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