empleos formales

Se reglamentó el incentivo a la creación y permanencia de empleos formales

Por medio del Decreto 0533 del 29 de abril de 2024*, el Ministerio de Trabajo (MinTrabajo) reglamentó el incentivo para la creación y permanencia de nuevos empleos formales. Recordemos que mediante el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023**, se dio continuidad a las medidas encaminadas a la promoción, creación y protección del empleo formal y se amplió el beneficio a aquellos empleadores que vinculen a trabajadores con discapacidad (hasta agosto de 2026).

Beneficiarios

El incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales estará dirigido a empleadores que generen espacios de trabajo formales mediante la contratación de nuevos trabajadores durante un término no inferior a 6 meses. Podrán acceder al incentivo las personas naturales y jurídicas, las uniones temporales y los patrimonios autónomos que demuestren su calidad empleadora mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) siempre que hayan cotizado el mes completo al Sistema de seguridad social integral.

¿Quiénes no podrán ser beneficiarios?

No podrán ser beneficiarios del incentivo las entidades que tengan una participación de la Nación mayor al 50 % de su capital y las personas que tengan la condición de personas expuestas políticamente (PEP).

Cuantía del beneficio

  • Por cada vinculación de un joven entre 18 y 28 años: 30 % de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
  • Por cada vinculación de una mujer mayor de 28 años que devengue hasta 3 SMMLV: 20 % de un SMMLV.
  • Por cada vinculación de un hombre mayor de 28 años que devengue hasta 3 SMMLV: 15 % de un SMMLV.
  • Por cada vinculación de persona con discapacidad: 35 % de un SMMLV.

El empleador beneficiario solo podrá recibir hasta 24 incentivos (por 24 meses cotizados) por cada trabajador vinculado.

 

Redacción INCP

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