Con la reforma tributaria contenida en la Ley 2277 del 2022, se adicionó al estatuto tributario el artículo 881-1, el cual indica lo siguiente:
“ART. 881-1.—Adicionado. L. 2277/2022, art. 65. Control sobre operaciones y montos exentos del gravamen a los movimientos financieros. Las entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las superintendencias Financiera o de Economía Solidaria que administren o en las que se abran cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas deberán adoptar un sistema de información que permita la verificación, control y retención del gravamen a los movimientos financieros en los términos del artículo 879 del estatuto tributario de forma que se permita aplicar la exención de trescientos cincuenta (350) UVT mensuales señalada en el numeral 1º del artículo 879 del estatuto tributario sin la necesidad de marcar una única cuenta (subraya fuera de texto original).
PAR. TRANS.—Lo dispuesto en el presente artículo entrará en aplicación cuando se desarrolle el sistema de información correspondiente por parte de las entidades vigiladas por las superintendencias Financieras o de Economía Solidaria, a más tardar, a los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Hasta tanto el sistema de información previsto en este artículo no se encuentre en funcionamiento, se continuará aplicando lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 879 del estatuto tributario (subraya fuera de texto original)”.
De tal manera que cuando entre en aplicación este artículo, el próximo 13 de diciembre del 2024, ya no habrá necesidad de marcar una única cuenta de ahorro o de otros productos financieros contenidos en el numeral 1º del artículo 879 del estatuto tributario con el fin de obtener la exención de 350 UVT ($ 16.473.000 para el año 2024). En su lugar, el monto exento de 350 UVT podrá ser utilizados en 2 o más productos financieros, entre ellos las cuentas de ahorro.
Al respecto se ha tenido también la duda sobre el efecto de esta norma sobre los depósitos de bajo monto, como Nequi, Daviplata o Ualá. Pues bien, la DIAN ya dio respuesta en el Concepto 362-003242 del 2024, que indica en términos generales que el beneficio establecido en el artículo 881-1 del estatuto tributario no es aplicable a este tipo de productos financieros. Algunos apartes del mencionado concepto indican (se presentan subrayas propios del editor, para resaltar los aspectos de mayor interés):
“En conclusión, a la luz de la aplicación del artículo 881-1 del estatuto tributario, en concordancia con el artículo 879 del estatuto tributario, se tiene que una persona natural puede:
i. Tener varias cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria, en las cuales aplique la exención del gravamen a los movimientos financiero-GMF de 350 UVT del numeral 1º del artículo 879 del estatuto tributario, sin necesidad de marcar una única cuenta, siempre y cuando no se supere el monto de la exención; y
ii. Tener depósitos de bajo monto, uno por cada entidad, a los cuales se aplique la exención del gravamen a los movimientos financieros-GMF de 65 UVT, cumpliendo con los requisitos del numeral 25 y el parágrafo 4º del artículo 879 del estatuto tributario”.
Gráficamente, la situación del GMF a la fecha de publicación de esta nota se presenta comparada con la que se espera a partir del 13 de diciembre del 2024, fecha en la que supuestamente debe entrar en aplicación el artículo 881-1 del estatuto tributario. Lo anterior, basado en el citado concepto de la DIAN
Fuente: Legis Comunidad Contable